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Legislación › Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Disposición adicional sexta. Equiparación de regímenes jurídicos en materia de acogimiento.

Disposición adicional sexta. Equiparación de regímenes jurídicos en materia de acogimiento.

A los efectos de las normas y leyes existentes con anterioridad a la presente ley y de las legislaciones correspondientes de las Comunidades Autónomas con Código Civil propio o con leyes civiles que lo regulen, se equipara la situación de acogimiento familiar temporal con acogimiento familiar simple, y la situación de guarda con fines de adopción con el acogimiento preadoptivo.

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