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Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 29 de julio de 2015 · Último cambio el 31 de octubre de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- co
- Preámbulo
- Artículo primero. Modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo segundo. Modificación del Código Civil.
- Artículo tercero. Modificación de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.
- Artículo cuarto. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Disposición adicional primera. Utilización de la expresión «Entidad Pública».
- Disposición adicional segunda. Referencias al acogimiento preadoptivo y al acogimiento simple y a las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.
- Disposición adicional tercera. Criterios comunes de cobertura, calidad y accesibilidad.
- Disposición adicional cuarta. Régimen jurídico de los centros específicos de protección de menores con problemas de conducta de entidades privadas colaboradoras de las entidades públicas competentes.
- Disposición adicional quinta. Mecanismo interterritorial de asignaciones.
- Disposición adicional sexta. Equiparación de regímenes jurídicos en materia de acogimiento.
- Disposición adicional séptima. Planes específicos de protección para los menores.
- Disposición transitoria primera. Normativa aplicable a los procedimientos judiciales ya iniciados.
- Disposición transitoria segunda. Cese de los acogimientos constituidos judicialmente.
- Disposición transitoria tercera. Normativa aplicable a los expedientes de adopción internacional ya iniciados; y vigencia de la acreditación de los organismos acreditados.
- Disposición transitoria cuarta. Certificación de antecedentes penales.
- Disposición transitoria quinta. Extensión de los beneficios relativos a los derechos de matriculación y examen en el ámbito de la educación a los títulos de familia numerosa en vigor a partir de 1 de enero de 2015.
- Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
- Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 2 redacciones · cambió el 31/10/2015
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
- Disposición final sexta. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Disposición final séptima. Modificación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.
- Disposición final octava. Modificación de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
- Disposición final novena. Modificación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- Disposición final décima. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
- Disposición final undécima. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
- Disposición final duodécima. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Disposición final decimotercera. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
- Disposición final decimocuarta. Eficacia en la aplicación de las modificaciones legales.
- Disposición final decimoquinta. Títulos competenciales.
- Disposición final decimosexta. Desarrollo reglamentario de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
- Disposición final decimoséptima. Creación del registro central de delincuentes sexuales.
- Disposición final decimoctava. Modificaciones y desarrollos reglamentarios.
- Disposición final decimonovena. Incorporación de normas de la Unión Europea.
- Disposición final vigésima. No incremento del gasto.
- Disposición final vigesimoprimera. Entrada en vigor.
- Firma


