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Legislación › Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria.

Artículo 22. Publicidad de las sanciones.

Artículo 22. Publicidad de las sanciones.

Por razones de ejemplaridad o en caso de reincidencia en infracciones de naturaleza análoga o acreditada intencionalidad en la infracción, la autoridad que resuelva el expediente podrá acordar la publicación de las sanciones impuestas como consecuencia de lo establecido en esta ley.

Para llevar a cabo dicha medida se esperará el tiempo necesario hasta que se cumpla el plazo de interposición de recurso; de no presentarse éste, se procederá a dar la mencionada publicidad.

Cuando haya interposición de recurso contencioso-administrativo se esperará a que la sanción haya adquirido firmeza en sede judicial.

La publicación de las referidas sanciones se realizará como máximo en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la firmeza de la resolución.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo cuarto por Sentencia del TC 142/2016, de 21 de julio. BOE-A-2016-7907.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de agosto de 2016 En vigor BOE-A-2016-7907 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2015 Texto original Leer

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