Legislación › Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria.
Artículo 22. Publicidad de las sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 2015 y la del 15 de agosto de 2016.
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Artículo 22. Publicidad de las sanciones.
Por razones de ejemplaridad o en caso de reincidencia en infracciones de naturaleza análoga o acreditada intencionalidad en la infracción, la autoridad que resuelva el expediente podrá acordar la publicación de las sanciones impuestas como consecuencia de lo establecido en esta ley.
Para llevar a cabo dicha medida se esperará el tiempo necesario hasta que se cumpla el plazo de interposición de recurso; de no presentarse éste, se procederá a dar la mencionada publicidad.
Cuando haya interposición de recurso contencioso-administrativo se esperará a que la sanción haya adquirido firmeza en sede judicial.
En la publicidad se incluirán los nombres, apellidos, denominación o razón social de las personas naturales o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones, que se insertará en el «Boletín Oficial del Estado», en el boletín de la comunidad autónoma correspondiente donde tuviera su razón social el infractor, y en los medios de comunicación social que se consideren oportunos. La publicación de las referidas sanciones se realizará como máximo en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la firmeza de la resolución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de agosto de 2016 En vigor | BOE-A-2016-7907 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2015 | Texto original | Leer |


