LexTotal

Legislación › Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria.

Disposición adicional segunda. Cláusula de reconocimiento mutuo.

Disposición adicional segunda. Cláusula de reconocimiento mutuo.

Esta ley no se aplicará a los productos alimenticios legalmente fabricados o comercializados de acuerdo con otras especificaciones en otros Estados miembros de la Unión Europea, ni a los originarios de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), ni partes contratantes en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo (EEE), ni a los Estados que tengan un acuerdo de asociación aduanera con la Unión Europea.

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →