Legislación › Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria.
Disposición adicional primera. Régimen sancionador en materia de clasificación de canales de vacuno y porcino.
Disposición adicional primera. Régimen sancionador en materia de clasificación de canales de vacuno y porcino.
1. El régimen sancionador por los incumplimientos de la normativa aplicable en materia de clasificación de canales de vacuno, porcino, derivada del artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, será el establecido en esta disposición.
2. (Anulado)
3. (Anulado)
4. (Anulado)
5. Las sanciones a imponer por la autoridad competente en su ámbito correspondiente serán:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 4.000 euros.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa entre 4.001 y 150.000 euros.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa entre 150.001 y 3.000.000 de euros.
6. En el supuesto de la comisión de infracción grave o muy grave, la autoridad competente para resolver podrá imponer como sanción accesoria alguna de las siguientes medidas:
a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del daño.
b) Decomiso de las canales.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 2, 3 y 4 por Sentencia del TC 142/2016, de 21 de julio. BOE-A-2016-7907.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de agosto de 2016 En vigor | BOE-A-2016-7907 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2015 | Texto original | Leer |


