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Legislación › Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.

Artículo 24. Incomparecencia del demandado.

Artículo 24. Incomparecencia del demandado.

1. Cuando un escrito de demanda o un documento equivalente haya sido remitido a otro Estado para su notificación o traslado y el demandado no comparezca, se suspenderá el procedimiento mientras no se acredite que el documento ha sido regularmente notificado. Ello no impedirá la adopción de medidas provisionales y cautelares.

2. Transcurridos seis meses desde la fecha de envío del documento, la autoridad competente proveerá a instancia de parte interesada aun cuando no haya podido certificar que la notificación ha tenido lugar.

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