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Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 31 de julio de 2015 · Último cambio el 6 de septiembre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Fuentes.
- Artículo 3. Principio general favorable de cooperación.
- Artículo 4. Comunicaciones judiciales directas. 2 redacciones · cambió el 06/09/2022
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 5. Ámbito de aplicación.
- Artículo 6. Efectos.
- Artículo 7. Autoridad central española.
- Artículo 8. Funciones de la autoridad central española.
- Artículo 9. Transmisión de las solicitudes.
- Artículo 10. Contenido y requisitos mínimos de las solicitudes de cooperación
- Artículo 11. Idioma.
- Artículo 12. Tramitación.
- Artículo 13. Procedimiento de ejecución.
- Artículo 14. Motivos de denegación.
- Artículo 15. Ejecución por funcionarios diplomáticos y consulares españoles de diligencias procesales.
- Artículo 16. Desplazamiento al extranjero de jueces, magistrados, fiscales, secretarios judiciales y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y de otro personal.
- Artículo 17. Medios técnicos y electrónicos.
- Artículo 18. Gastos, costas y asistencia jurídica gratuita.
- Artículo 19. Normativa general en materia de protección de datos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 20. Ámbito de aplicación.
- Artículo 21. Medios de comunicación, notificación y traslado al extranjero.
- Artículo 22. Medios de comunicación, notificación y traslado en España.
- Artículo 23. Fecha de notificación o traslado.
- Artículo 24. Incomparecencia del demandado.
- Artículo 25. Idioma.
- Artículo 26. Certificado.
- Artículo 27. Emplazamientos y comunicaciones judiciales dirigidos a Estados extranjeros.
- CAPÍTULO III
- Artículo 28. Documentos extrajudiciales.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 29. Ámbito de aplicación.
- Artículo 30. Contenido de la solicitud.
- Artículo 31. Descripción de las diligencias de obtención de prueba.
- Artículo 32. Práctica en España de la prueba solicitada por una autoridad extranjera.
- TÍTULO II
- Artículo 33. De la prueba del Derecho extranjero.
- TÍTULO III
- Artículo 34. De la información jurídica.
- Artículo 35. De las solicitudes de información de Derecho extranjero.
- Artículo 36. De las solicitudes de información de Derecho español.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 37. Concepto de pendencia.
- Artículo 38. Procedimiento.
- CAPÍTULO II
- Artículo 39. Litispendencia internacional.
- CAPÍTULO III
- Artículo 40. Demandas conexas.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 41. Ámbito de aplicación.
- Artículo 42. Procedimiento de exequátur.
- Artículo 43. Definiciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 44. Reconocimiento.
- Artículo 45. Resoluciones extranjeras susceptibles de modificación.
- Artículo 46. Causas de denegación del reconocimiento.
- Artículo 47. Acciones colectivas.
- Artículo 48. Prohibición de revisión del fondo.
- Artículo 49. Reconocimiento parcial.
- CAPÍTULO III
- Artículo 50. Ejecución.
- Artículo 51. Ejecución de transacciones judiciales.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 52. Competencia.
- Artículo 53. Asistencia jurídica gratuita.
- Artículo 54. Proceso.
- Artículo 55. Recursos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 56. Ejecución de documentos públicos extranjeros.
- Artículo 57. Adecuación de instituciones jurídicas extranjeras.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 58. Disposiciones generales.
- Artículo 59. Inscripción de resoluciones judiciales extranjeras.
- Artículo 60. Inscripción de documentos públicos extranjeros.
- Artículo 61. Adaptación.
- Disposición adicional primera. Normas especiales en materia de cooperación jurídica internacional en materia civil y mercantil.
- Disposición adicional segunda. Formularios normalizados.
- Disposición adicional tercera. Previsión de costes.
- Disposición transitoria única. Régimen aplicable a los procesos en tramitación.
- Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley Hipotecaria.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
- Disposición final quinta. Título competencial.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- Firma


