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Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 31 de julio de 2015 · Último cambio el 6 de septiembre de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Fuentes.
  5. Artículo 3. Principio general favorable de cooperación.
  6. Artículo 4. Comunicaciones judiciales directas. 2 redacciones · cambió el 06/09/2022
  7. TÍTULO I
  8. CAPÍTULO I
  9. Artículo 5. Ámbito de aplicación.
  10. Artículo 6. Efectos.
  11. Artículo 7. Autoridad central española.
  12. Artículo 8. Funciones de la autoridad central española.
  13. Artículo 9. Transmisión de las solicitudes.
  14. Artículo 10. Contenido y requisitos mínimos de las solicitudes de cooperación
  15. Artículo 11. Idioma.
  16. Artículo 12. Tramitación.
  17. Artículo 13. Procedimiento de ejecución.
  18. Artículo 14. Motivos de denegación.
  19. Artículo 15. Ejecución por funcionarios diplomáticos y consulares españoles de diligencias procesales.
  20. Artículo 16. Desplazamiento al extranjero de jueces, magistrados, fiscales, secretarios judiciales y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y de otro personal.
  21. Artículo 17. Medios técnicos y electrónicos.
  22. Artículo 18. Gastos, costas y asistencia jurídica gratuita.
  23. Artículo 19. Normativa general en materia de protección de datos.
  24. CAPÍTULO II
  25. Artículo 20. Ámbito de aplicación.
  26. Artículo 21. Medios de comunicación, notificación y traslado al extranjero.
  27. Artículo 22. Medios de comunicación, notificación y traslado en España.
  28. Artículo 23. Fecha de notificación o traslado.
  29. Artículo 24. Incomparecencia del demandado.
  30. Artículo 25. Idioma.
  31. Artículo 26. Certificado.
  32. Artículo 27. Emplazamientos y comunicaciones judiciales dirigidos a Estados extranjeros.
  33. CAPÍTULO III
  34. Artículo 28. Documentos extrajudiciales.
  35. CAPÍTULO IV
  36. Artículo 29. Ámbito de aplicación.
  37. Artículo 30. Contenido de la solicitud.
  38. Artículo 31. Descripción de las diligencias de obtención de prueba.
  39. Artículo 32. Práctica en España de la prueba solicitada por una autoridad extranjera.
  40. TÍTULO II
  41. Artículo 33. De la prueba del Derecho extranjero.
  42. TÍTULO III
  43. Artículo 34. De la información jurídica.
  44. Artículo 35. De las solicitudes de información de Derecho extranjero.
  45. Artículo 36. De las solicitudes de información de Derecho español.
  46. TÍTULO IV
  47. CAPÍTULO I
  48. Artículo 37. Concepto de pendencia.
  49. Artículo 38. Procedimiento.
  50. CAPÍTULO II
  51. Artículo 39. Litispendencia internacional.
  52. CAPÍTULO III
  53. Artículo 40. Demandas conexas.
  54. TÍTULO V
  55. CAPÍTULO I
  56. Artículo 41. Ámbito de aplicación.
  57. Artículo 42. Procedimiento de exequátur.
  58. Artículo 43. Definiciones.
  59. CAPÍTULO II
  60. Artículo 44. Reconocimiento.
  61. Artículo 45. Resoluciones extranjeras susceptibles de modificación.
  62. Artículo 46. Causas de denegación del reconocimiento.
  63. Artículo 47. Acciones colectivas.
  64. Artículo 48. Prohibición de revisión del fondo.
  65. Artículo 49. Reconocimiento parcial.
  66. CAPÍTULO III
  67. Artículo 50. Ejecución.
  68. Artículo 51. Ejecución de transacciones judiciales.
  69. CAPÍTULO IV
  70. Artículo 52. Competencia.
  71. Artículo 53. Asistencia jurídica gratuita.
  72. Artículo 54. Proceso.
  73. Artículo 55. Recursos.
  74. CAPÍTULO V
  75. Artículo 56. Ejecución de documentos públicos extranjeros.
  76. Artículo 57. Adecuación de instituciones jurídicas extranjeras.
  77. CAPÍTULO VI
  78. Artículo 58. Disposiciones generales.
  79. Artículo 59. Inscripción de resoluciones judiciales extranjeras.
  80. Artículo 60. Inscripción de documentos públicos extranjeros.
  81. Artículo 61. Adaptación.
  82. Disposición adicional primera. Normas especiales en materia de cooperación jurídica internacional en materia civil y mercantil.
  83. Disposición adicional segunda. Formularios normalizados.
  84. Disposición adicional tercera. Previsión de costes.
  85. Disposición transitoria única. Régimen aplicable a los procesos en tramitación.
  86. Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
  87. Disposición final primera. Modificación de la Ley Hipotecaria.
  88. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  89. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
  90. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
  91. Disposición final quinta. Título competencial.
  92. Disposición final sexta. Entrada en vigor.
  93. Firma