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Legislación › Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.

Artículo 58. Disposiciones generales.

Artículo 58. Disposiciones generales.

El procedimiento registral, los requisitos legales y los efectos de los asientos registrales se someterán, en todo caso, a las normas del Derecho español.

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