Legislación › Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.
Artículo 58. Disposiciones generales.
Artículo 58. Disposiciones generales.
El procedimiento registral, los requisitos legales y los efectos de los asientos registrales se someterán, en todo caso, a las normas del Derecho español.


