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Legislación › Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.

Artículo 6. Efectos.

Artículo 6. Efectos.

Los actos de cooperación jurídica internacional realizados por autoridades españolas no prejuzgan la determinación de la competencia judicial internacional ni el reconocimiento y ejecución en España de resoluciones judiciales extranjeras.

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