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Legislación › Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.

Artículo 37. Concepto de pendencia.

Artículo 37. Concepto de pendencia.

A los efectos de este título, un proceso se considerará pendiente desde el momento de interposición de la demanda, si después es admitida.

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