Legislación › Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.
Artículo 49. Reconocimiento parcial.
Artículo 49. Reconocimiento parcial.
Cuando la resolución extranjera se hubiere pronunciado sobre varias pretensiones y no pudiere reconocerse la totalidad del fallo, se podrá conceder el reconocimiento para uno o varios de los pronunciamientos.


