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Legislación › Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.

Artículo 56. Ejecución de documentos públicos extranjeros.

Artículo 56. Ejecución de documentos públicos extranjeros.

1. Los documentos públicos expedidos o autorizados por autoridades extranjeras serán ejecutables en España si lo son en su país de origen y no resultan contrarios al orden público.

2. A efectos de su ejecutabilidad en España deberán tener al menos la misma o equivalente eficacia que los expedidos o autorizados por autoridades españolas.

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