Legislación › Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.
Artículo 51. Ejecución de transacciones judiciales.
Artículo 51. Ejecución de transacciones judiciales.
Las transacciones judiciales extranjeras que hayan sido reconocidas se ejecutarán de conformidad con lo establecido en el artículo anterior.


