Legislación › Aplicación provisional del Convenio de sede entre el Reino de España y la Organización Mundial del Turismo, hecho en Madrid el 25 de junio de 2015.
Artículo 18. Expertos en misión.
Artículo 18. Expertos en misión.
1. Se concederán a los expertos que desempeñen misiones para la Oficina de OMT en España y que no sean funcionarios de NN.UU., los privilegios e inmunidades, exenciones y facilidades previstos en los artículos VI y VII de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de Naciones Unidas de 1946, así como de aquellos contemplados en el Anexo XVIII de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de 1947.
2. Los expertos en misión gozarán de exención de impuestos sobre los salarios y demás emolumentos que perciban de la OMT, y podrán disfrutar de las demás prerrogativas, inmunidades, exenciones y facilidades que acuerden las partes.
3. La OMT informará en todo caso, debidamente, al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación español sobre la llegada y estancia de los expertos en misión.


