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Aplicación provisional del Convenio de sede entre el Reino de España y la Organización Mundial del Turismo, hecho en Madrid el 25 de junio de 2015.

En vigor Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación · Publicada el 31 de julio de 2015 · Último cambio el 31 de julio de 2015 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo 1. Definiciones.
  3. Artículo 2. Personalidad jurídica.
  4. Artículo 3. Libertad de acción de la Organización.
  5. Artículo 4. Inmunidades y privilegios.
  6. Artículo 5. Inviolabilidad.
  7. Artículo 6. Inmunidad de jurisdicción.
  8. Artículo 7. Comunicaciones.
  9. Artículo 8. Servicios públicos.
  10. Artículo 9. Publicaciones.
  11. Artículo 10. Régimen fiscal.
  12. Artículo 11. Régimen de aduanas.
  13. Artículo 12. Libre disposición de fondos.
  14. Artículo 13. Reuniones de la Organización.
  15. Artículo 14. Libertad de acceso y estancia.
  16. Artículo 15. Estatuto del Secretario General y de los funcionarios de ciertas categorías.
  17. Artículo 16. Inmunidades y facilidades concedidas a todos los funcionarios.
  18. Artículo 17. Inmunidades y facilidades concedidas a los funcionarios que no sean nacionales españoles ni extranjeros residentes permanentes en el momento de su adscripción a la OMT.
  19. Artículo 18. Expertos en misión.
  20. Artículo 19. Empleo remunerado en España de familiares dependientes de los funcionarios.
  21. Artículo 20. Caja de pensión y fondos especiales.
  22. Artículo 21. Seguridad Social.
  23. Artículo 22. Objeto de la inmunidad.
  24. Artículo 23. Prevención de abusos.
  25. Artículo 24. Tarjeta de identidad.
  26. Artículo 25. Misiones permanentes ante la OMT.
  27. Artículo 26. Representantes permanentes ante la OMT.
  28. Artículo 27. Representantes ante la OMT.
  29. Artículo 28. Representantes en Misión ante la OMT.
  30. Artículo 29. Controversia de índole privada.
  31. Artículo 30. Exención de responsabilidad de España.
  32. Artículo 31. Edificio de la sede.
  33. Artículo 32. Consultas entre España y la Organización Mundial del Turismo para la aplicación del presente Convenio de Sede.
  34. Artículo 33. Cooperación del Gobierno español con la Organización.
  35. Artículo 34. Solución de controversias.
  36. Artículo 35. Modificación del Convenio de Sede.
  37. Artículo 36. Entrada en vigor.
  38. Firma