Legislación › Aplicación provisional del Convenio de sede entre el Reino de España y la Organización Mundial del Turismo, hecho en Madrid el 25 de junio de 2015.
Artículo 26. Representantes permanentes ante la OMT.
Artículo 26. Representantes permanentes ante la OMT.
Los Representantes Permanentes ante la OMT tendrán derecho en el territorio español a los mismos privilegios e inmunidades que el Gobierno español reconoce a los jefes de misión diplomática acreditados ante España.


