Legislación › Aplicación provisional del Convenio de sede entre el Reino de España y la Organización Mundial del Turismo, hecho en Madrid el 25 de junio de 2015.
Artículo 27. Representantes ante la OMT.
Artículo 27. Representantes ante la OMT.
1. Sin perjuicio de los demás privilegios e inmunidades de que gocen durante el ejercicio de sus funciones, los representantes de los Estados Miembros acreditados ante la Organización disfrutarán en España de los siguientes privilegios e inmunidades concedidos a los miembros de rango equiparable del personal de la misión en los términos previstos para las misiones diplomáticas en la Convención de Viena de 1961.


