Legislación › Aplicación provisional del Convenio de sede entre el Reino de España y la Organización Mundial del Turismo, hecho en Madrid el 25 de junio de 2015.
Artículo 28. Representantes en Misión ante la OMT.
Artículo 28. Representantes en Misión ante la OMT.
1. Los representantes de los Estados miembros en las asambleas, conferencias y reuniones convocadas por la Organización disfrutarán en España de los siguientes privilegios e inmunidades:
a) inviolabilidad personal, del lugar de residencia y de todos los objetos propiedad del interesado;
b) inmunidad de arresto y de detención e inmunidad de jurisdicción con respecto a sus palabras, escritos y todos los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones oficiales;
c) facilidades aduaneras para sus efectos personales y exención de la inspección de su equipaje personal en las mismas condiciones concedidas a los agentes diplomáticos en misión temporal;
d) derecho a utilizar claves en sus comunicaciones oficiales y a recibir o enviar documentos y correspondencia oficial por medio de correos diplomáticos o valijas selladas;
e) exención de toda restricción en materia de inmigración y de formalidades de registro de extranjeros, en los términos previstos en el artículo 13, así como de todo servicio nacional;
f) exención de las restricciones de la libertad de cambio en condiciones idénticas a las concedidas a los agentes diplomáticos en misión temporal;
2. Los representantes de miembros afiliados gozarán solamente de los privilegios enunciados en los apartados b), e) y f).


