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Legislación › Aplicación provisional del Convenio de sede entre el Reino de España y la Organización Mundial del Turismo, hecho en Madrid el 25 de junio de 2015.

Artículo 25. Misiones permanentes ante la OMT.

Artículo 25. Misiones permanentes ante la OMT.

Las misiones permanentes de los Estados Miembros ante la OMT gozarán de los mismos privilegios e inmunidades que se reconocen a las misiones diplomáticas en España.

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