Legislación › Aplicación provisional del Convenio de sede entre el Reino de España y la Organización Mundial del Turismo, hecho en Madrid el 25 de junio de 2015.
Artículo 35. Modificación del Convenio de Sede.
Artículo 35. Modificación del Convenio de Sede.
1. El presente Convenio de Sede podrá modificarse como consecuencia de consultas celebradas a petición de España o de la Organización. Toda modificación habrá de decidirse de común acuerdo.
2. Las Partes podrán concertar los acuerdos complementarios que estimen pertinentes.


