Legislación › Aplicación provisional del Convenio de sede entre el Reino de España y la Organización Mundial del Turismo, hecho en Madrid el 25 de junio de 2015.
Artículo 8. Servicios públicos.
Artículo 8. Servicios públicos.
1. España facilitará la utilización por la Organización de todos los servicios públicos necesarios y le concederá las reducciones de tarifas correspondientes, cuando las hubiere, en las mismas condiciones que a los órganos de la Administración española.
2. En caso de interrupción o riesgo de interrupción de uno de esos servicios, España otorgará a la Organización, para que pueda atender a sus necesidades, la misma prioridad de que pudiera disfrutar la propia Administración española.


