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Legislación › Aplicación provisional del Convenio de sede entre el Reino de España y la Organización Mundial del Turismo, hecho en Madrid el 25 de junio de 2015.

Artículo 23. Prevención de abusos.

Artículo 23. Prevención de abusos.

La Organización y España cooperarán en todo momento para facilitar la adecuada administración de justicia, asegurar la observancia de las reglamentaciones de policía y prevenir cualquier abuso en relación con los privilegios, exenciones, inmunidades y facilidades previstos en este Convenio de Sede.

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