Legislación › Aplicación provisional del Convenio de sede entre el Reino de España y la Organización Mundial del Turismo, hecho en Madrid el 25 de junio de 2015.
Artículo 12. Libre disposición de fondos.
Artículo 12. Libre disposición de fondos.
1. Para el cumplimiento de sus fines, la Organización podrá tener fondos, oro o divisas de toda clase y llevar sus cuentas en cualquier moneda. Igualmente podrá recibir y transferir libremente sus fondos, oro o divisas y convertir a cualquier otra moneda las divisas que tenga en su poder.
2. España ayudará a la Organización a obtener las condiciones más favorables para sus operaciones de cambio y transferencias.


