Legislación › Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de desarrollo de la información regulatoria de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema de electricidad.
Quinto. Clasificación de los costes.
Quinto. Clasificación de los costes.
1. La localización de costes en el Sistema IRC se basa en la clasificación de los mismos como directos o indirectos.
a) Los «Costes Directos» son aquellos costes que están directamente relacionados con el producto o servicio final y son necesarios para su obtención pudiéndose asignar de manera inequívoca al mismo.
b) Los «Costes Indirectos» son aquellos que siendo necesarios para la obtención del producto afectan a varios productos o servicios, no siendo posible asignarlo directamente.
2. Adicionalmente, los costes de OyM pueden clasificarse entre Fijo/Variable, y cada una de estas categorías a su vez entre Recurrente/No Recurrente.
En el apartado de Definiciones del «Anexo IV: Instrucciones de cumplimentación de los Formularios» se incluyen las definiciones de costes fijos y variables, y de costes recurrentes y no recurrentes.


