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Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de desarrollo de la información regulatoria de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema de electricidad.

En vigor Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia · Publicada el 31 de julio de 2015 · Último cambio el 10 de mayo de 2017 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Primero. El Sistema de Información Regulatoria de Costes.
  4. Segundo. Definiciones.
  5. Tercero. Conciliación con los estados financieros auditados.
  6. Cuarto. Costes necesarios para el desarrollo de las actividades reguladas.
  7. Quinto. Clasificación de los costes.
  8. Sexto. Acumulación de los costes en OFC y CECOS. 2 redacciones · cambió el 08/12/2016
  9. Séptimo. Separación de cuentas entre actividades.
  10. Octavo. Agrupación de los OFC por proyectos.
  11. Noveno. Codificación de activos.
  12. CAPÍTULO II
  13. Décimo. Sujetos obligados.
  14. Undécimo. Designación de interlocutor.
  15. Duodécimo. Plazos de remisión de la información y forma de envío. 2 redacciones · cambió el 08/12/2016
  16. Decimotercero. Protocolo de validación de la información.
  17. CAPÍTULO III
  18. Decimocuarto. Información que se solicita.
  19. Decimoquinto. Auditoría de la información remitida. 2 redacciones · cambió el 08/12/2016
  20. Decimosexto. Requerimientos de información adicional.
  21. Decimoséptimo. Incumplimiento de obligaciones derivadas de la presente Circular.
  22. Decimoctavo. Inspecciones.
  23. Decimonoveno. Confidencialidad.
  24. Vigésimo. Actualización de Anexos
  25. Disposición adicional primera. Exenciones para los sujetos obligados.
  26. Disposición transitoria. Calendario de implantación del Sistema de Información Regulatoria de costes.
  27. Disposición final. Entrada en vigor.
  28. [firma]
  29. ANEXO I
  30. ANEXO II
  31. ANEXO III
  32. ANEXO IV
  33. ANEXO V
  34. ANEXO VI