Legislación › Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de desarrollo de la información regulatoria de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema de electricidad.
ANEXO III
ANEXO III
Instrucciones para la asignación de un Código Único de Activo Regulado (Código CUAR)
1. Activos a codificar
De acuerdo con las presentes instrucciones, deben codificarse aquellos activos del sector gasista que, de acuerdo con la normativa vigente, tengan derecho a retribución por inversión individualizada, o que, históricamente se les haya asignado una retribución por inversión individualizada.
En el caso del sector eléctrico, deberá codificarse inicialmente la red física existente a fecha de la entrada en vigor de la presente Circular, y las modificaciones de la misma a futuro se codificarán para recoger la traza de las nuevas inversiones reconocidas de acuerdo al procedimiento que se establece en estas instrucciones.
En el caso de activos correspondientes al Operador del Sistema o al Gestor Técnico del Sistema, serán codificados de manera agregada por años de inversión y tipo de activo todos los activos que se consideren afectos a la actividad, salvo aquellos activos cuyo valor de inversión sea igual o superior a 100.000 euros, que serán codificados de manera individualizada. No obstante lo anterior, el Operador del Sistema o el Gestor Técnico del Sistema, a su elección, podrán codificar sus inversiones con mayor nivel de desagregación del exigido, siempre que resulte necesario para identificar un activo concreto que no guarde relación con ningún otro, y respetando los principios de oportunidad y proporcionalidad en relación con la mayor desagregación. En particular, la mayor codificación no podrá resultar en un número de CUAR superior al doble del que resulte con el nivel de codificación mínimo exigido.
Una empresa deberá asignar un CUAR a un activo desde el momento en el que se comienzan a imputar gastos en el desarrollo de dicha instalación de acuerdo con la presente instrucción de codificación.
La determinación de los CUAR de activos existentes, o en proceso de construcción, requiere conciliar los activos que son objeto de declaración, según las nuevas instrucciones de codificación, con los activos objetos de retribución y sus correspondientes códigos de identificación en los sistemas de información existentes en la CNMC sobre instalaciones del sector eléctrico y el sector gas natural (SIDRA1), al no existir certeza de que exista una correspondencia biunívoca entre ellos.
1 Sistema de Determinación de Retribución de las Actividades Reguladas del Sector Gas Natural.
2. Estructura del CUAR
El código CUAR a asignar a cada activo regulado consta de cuatro bloques de información:
‒ El primer bloque consta de tres caracteres alfanuméricos que indican si la instalación pertenece al sector gas natural o al sector eléctrico, la actividad regulada a la que presta servicio y el emplazamiento técnico donde se ubica.
‒ El segundo bloque consta de 10 caracteres alfanuméricos que se utilizan para relacionar los activos regulados con las instalaciones reflejadas en los diversos documentos aprobados de Planificación de los sectores de electricidad y gas natural.
‒ El tercer bloque consta de diecisiete caracteres alfanuméricos, que permiten identificar el grado de materialización y caracterizar los distintos activos regulados.
‒ El cuarto bloque consta de tres caracteres numéricos, que identifican la empresa propietaria del activo.
| Bloque 1 | Bloque 2 | Bloque 3 | Bloque 4 |
|---|---|---|---|
|
Sector/Actividad/Emplazamiento Técnico 3 caracteres |
Código de Planificación 10 caracteres |
Código de Elemento/Unidad Constructivo/a 17 caracteres |
Código de Empresa Declarante 3 caracteres |
El código CUAR estará pues compuesto por 33 caracteres. Parte de estos caracteres deberán permanecer invariables a lo largo de la vida de los activos (la parte identificativa compuesta por los bloques 1, 2 y parte del bloque 3), mientras que ciertos caracteres podrán variar en sucesivas declaraciones debido a variaciones en su grado de materialización, o modificaciones de sus características técnicas o propiedad.
En las comunicaciones administrativas en la que se emplee la presente codificación, anejo a los 33 caracteres que conforman el CUAR irá acompañado de un campo alfanumérico descriptivo de la unidad constructiva asociada a la misma, con una longitud máxima de 255 caracteres.
3. Bloques 1 y 2 del CUAR: Código de Instalación Planificada
El Bloque 1 permite la identificación del sector, la actividad y el emplazamiento técnico de un activo; mientras que el Bloque 2 permite relacionarlo con los activos reflejados en los diversos documentos aprobados de Planificación de los sectores de electricidad y gas natural.
La CNMC publicará, en el espacio habilitado al efecto en su Sede Electrónica (www.cnmc.es), los valores individuales permitidos en los bloques 1 y 2 de los activos planificados, para conformar la codificación de cada activo existente y en servicio, o en construcción, de las distintas compañías afectadas por la norma atendiendo a los Documentos de Planificación o adendas aprobados.
En el momento de publicación de esta Circular, se facilitará la codificación de:
a) Los activos del sector eléctrico puestos en servicio hasta 31 de diciembre de 2015 y los planificados pendientes de poner en servicio recogidos en el «Documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020»;
b) Los activos del sector gasista puestos en servicio hasta el 31 de diciembre de 2015 y los planificados pendientes de poner en servicio recogidos en el «Documento Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016» y adendas posteriores.
3.1. Bloque 1: Sector – Actividad – Emplazamiento Técnico
Este bloque consta de 3 caracteres alfanuméricos, que se codifican de la siguiente forma:
3.1.1. Primer carácter: identifica el sector, y será «E» para el sector eléctrico y «G» para el sector gas natural.
3.1.2. Segundo carácter: identifica la actividad y podrá tomar los siguientes valores:
| Código |
Actividad Regulada del Sector Eléctrico |
Actividad Regulada del Sector Gas Natural |
|---|---|---|
| 1 | Operación del Sistema | Gestión Técnica del Sistema |
| 2 | Transporte | Transporte |
| 3 | – | Regasificación |
| 4 | – | Almacenamiento Subterráneo Básico |
3.1.3. Tercer carácter: se utilizará para identificar el emplazamiento técnico del activo regulado, y podrá tomar los siguientes valores:
| Código | Emplazamiento Técnico del Sector Eléctrico | Emplazamiento Técnico del Sector Gas Natural |
|---|---|---|
| A | Red Peninsular | Red de Gasoductos Península y Baleares |
| B | Canarias: Gran Canaria y Tenerife (Islas mayores) | Planta de Regasificación Barcelona |
| C | Canarias doble insularidad (islas menores) | Planta de Regasificación Cartagena |
| D | Interconexión islas | Planta de Regasificación Huelva |
| E | Interconexión península | Planta de Regasificación Bilbao |
| F | Baleares | Planta de Regasificación Sagunto |
| G | Ceuta | Planta de Regasificación Mugardos |
| H | Melilla | Planta de Regasificación Musel |
| I | AASS de Serrablo | |
| J | AASS de Gaviota | |
| K | AASS de Marismas | |
| L | AASS de Yela | |
| M | AASS de Castor | |
| N | Red de Gasoductos subsistema Canario | |
| O | Planta de Regasificación Tenerife | |
| P | Planta de Regasificación Gran Canaria | |
| Z | Otros | Otros |
Con carácter general, el tercer carácter se utilizará el valor «Z» para aquellos casos donde no es de aplicación la codificación del emplazamiento técnico.
En cualquier caso, y para el caso concreto del sector gas natural, se utilizará Z al codificar las siguientes instalaciones:
1. Los Centros de Mantenimiento
2. Los Centros de Control de las Redes de Transporte (Dispatching), si no son atribuibles en exclusiva a un emplazamiento técnico concreto
3. Las partidas de Utillaje, incluidas en el régimen retributivo por la Orden ECO/301/2002
4. Las Casetas, incluidas en el régimen retributivo por la Orden ECO/301/2002
5. Los Vehículos Turismo, incluidos en el régimen retributivo por la Orden ECO/301/2002
6. Los Vehículos Industriales, incluidos en el régimen retributivo por la Orden ECO/301/2002
7. Inversiones en investigación para Almacenamiento Subterráneo Básico cuyo emplazamiento técnico no está recogido en el listado anterior
Para el caso concreto de las conexiones internacionales del sector eléctrico, se utilizará Z al codificar las mismas, entendiéndose como tales las líneas y/o cables que teniendo como origen el territorio nacional cruzan cualquiera de sus fronteras.
3.2. Bloque 2: Código de Planificación
Este bloque consta de 10 caracteres alfanuméricos, que se utilizan para relacionar los activos con las instalaciones recogidas en los diversos documentos de Planificación.
El Bloque 2 se codificará de la siguiente forma:
3.2.1. Primer carácter: se utiliza para identificar si el activo planificado es una ampliación de una instalación existente (A) o se trata de una instalación nueva (N).
Para los activos puestos en servicio hasta el 31 de diciembre de 2015, se utilizará el código «E».
Los activos del Operador del Sistema Eléctrico y del Gestor Técnico del Sistema Gasista, sólo podrán ser codificados como E o N.
3.2.2. Segundo carácter: se utiliza para identificar el documento de Planificación, donde se incorpora el activo regulado por primera vez. En aquellos casos que la instalación sea incorporada por un Programa Anual (o Adenda a la Planificación) se codificara según el documento de Planificación de referencia.
Para los activos puestos en servicio hasta el 31 de diciembre de 2015, se utilizará el código «0».
Para los activos planificados en estudio o en desarrollo en el momento de implementación del Sistema de Codificación Identificativo Único, se consideran únicamente el Documento de Planificación 2008-2016 para el sector gasista, que se codificará con el valor «A», y el Documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020 para el sector eléctrico, que se codificará con el valor «B». En el supuesto que se publicarán nuevos Documentos de Planificación, éstos se codificarían con la siguiente letra del alfabeto que estuviera libre.
Para los activos no planificados o las ampliaciones de activos en servicio que no estuvieran planificadas, se utilizará el código «1».
Los activos del Operador del Sistema Eléctrico y del Gestor Técnico también utilizarán el código «1».
3.2.3. Tercer carácter: se utiliza para identificar si la instalación ha sido incluida en el documento original de Planificación, o en una adenda posterior, o Plan Anual.
Para el caso concreto de los activos puestos en servicio hasta el 31 de diciembre de 2015, se utilizará el código «0».
Para los activos planificados en estudio o en desarrollo en el momento de implementación del Sistema de Codificación Identificativo Único, se consideran los siguientes valores:
a) Para el Documento Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016:
| Documento | Código |
|---|---|
| Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016. | A |
| Adenda a la Planificación 2008-2016: Programa anual 2010. | B |
| Adenda a la Planificación 2008-2016: Programa anual 2012. | C |
| Adenda a la Planificación 2008-2016: Programa anual 2013. | D |
| Programa anual 2014. | E |
b) Para el Documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020:
| Documento de Planificación | Código |
|---|---|
| Documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020. | A |
En el supuesto que se publicarán nuevos Documentos de Planificación, éstos se codificarían con la siguiente letra del alfabeto que estuviera libre.
Para los activos no planificados o las ampliaciones de activos en servicio que no estuvieran planificadas, se utilizará el código «1».
Los activos del Operador del Sistema Eléctrico y del Gestor Técnico también utilizarán el código «1».
3.2.4. Caracteres cuarto y quinto: se utilizan para identificar el tipo de instalación planificada a la que estaría asociada el activo, y podrán tomar los siguientes valores:
| Código | Tipo de Activo Planificado para el Sector Eléctrico | Tipo de Activo Planificado para el Sector Gas Natural |
|---|---|---|
| 01 | Líneas | Gasoducto |
| 02 | Subestaciones | Estación de Compresión |
| 03 | Unidades de Transformación | Planta de Regasificación |
| 04 | Reactancias y Condensadores | Almacenamiento Subterráneo Básico |
| 00 | Activos del Operador del Sistema | Otros Activos |
En el caso eléctrico, los caracteres cuarto y quinto sólo tomarán el valor 03 y 04 en el caso de máquinas no asociadas a una posición de subestación. Por ejemplo en el caso de equipos en reserva o móviles.
A su vez, en el caso de que se dieran en un documento de Planificación diferentes actuaciones sobre una misma instalación, el carácter cuarto se empleará para identificar las mismas. De tal manera que si por ejemplo, en un documento de planificación aparecieran tres actuaciones en una determinada subestación, el carácter cuarto sería 0 para la primera actuación, 1 para la segunda y 2 para la tercera.
En el caso concreto de los despachos los caracteres cuarto y quinto deberán tomar el valor «00».
En el caso del sector gasista, se entenderán como instalaciones asociadas a un gasoducto planificado: la obra lineal, su gas de nivel mínimo de llenado, las posiciones, las ERM/EMs, las ERPs, las ERCs, y, en su caso ampliaciones o modificaciones/transformaciones. Por su parte, se consideran Otros Activos, que deberán codificarse con «00», tanto los activos del Gestor Técnico del Sistema Gasista como aquellos otros activos cuyo tercer dígito del Bloque 1 se haya codificado con «Z». En este último supuesto, se exceptuarán las inversiones en investigación de Almacenamiento Subterráneo Básico, que deberán codificarse con «04».
3.2.5. Caracteres sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo: se utilizan para codificar las instalaciones que aparecen en el listado de la Planificación/Plan Anual correspondiente, para ello se utilizará una numeración secuencial.
En el caso del sector del gas natural, quedarán excluidos de esta forma de proceder los activos cuyo tercer dígito del Bloque 1 se haya codificado con «Z», que se codificaran con los valores «00000», salvo los proyectos incluidos en la Planificación que deberán codificarse según se indica con anterioridad.
Por su parte, en el caso del sector eléctrico, se codificarán con los valores «00000» los despachos.
Así mismo, para los activos del Operador del Sistema Eléctrico y del Gestor Técnico del Sistema Gasista, estos caracteres se codificarán con los valores «00000».
Estos caracteres se mantendrán para los distintos activos asociados al activo planificado que se pongan en servicio a la par o con posterioridad. Es decir, en el caso eléctrico las distintas posiciones de una subestación tendrán los mismos caracteres sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo. De igual manera ocurrirá en el sector gasista, donde los distintos activos asociados por ejemplo a un gasoducto (obra lineal, posiciones, ERM o gas talón), mantendrán los mismos caracteres, del sexto al décimo, para todas ellas.
No obstante, en caso de ser necesario, los tres primeros caracteres del bloque 2, sí podrán ser distintos para recoger activos procedentes de distintos documentos de Planificación. Por ejemplo, en el caso de realizar una ampliación de una subestación en una planificación posterior, dicha actuación planificada y la subestación original, compartirán los caracteres sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo del bloque 2 en su CUAR descriptivo, pero no los tres primeros.
4. Bloque 3: Código de Elemento/unidad constructivo/a
Este bloque consta de 17 caracteres alfanuméricos, que permiten codificar la identidad (del 1.º al 6.º), el tipo de activo (7.º a 9.º), el grado de materialización (10.º) y las características técnicas relevantes (11.º al 17.º) del activo codificado.
4.1. Codificación de la identidad: 6 caracteres numéricos, que codifican de manera secuencial cronológicamente creciente los/as elementos/unidades constructivos/as de una empresa a partir del 000001.
El código secuencial se iniciará con los activos puestos en servicio en el momento de aplicación del Sistema de Codificación Identificativo Único teniendo en cuenta la fecha de puesta en servicio de la instalación, es decir los/as elementos/unidades constructivos/as más antiguos tendrán el número secuencial más bajo. El resto de codificación será a elección de la empresa declarante, siempre bajo el condicionante de mantener la continuidad del secuencial.
Una vez declarado este valor, el mismo no podrá variar a lo largo de las sucesivas declaraciones de las empresas, y tendrá una correspondencia biunívoca con el activo correspondiente.
Cuando en la obra lineal de gasoductos exista un cambio provincial o de diámetro, se dará un secuencial diferente, dando lugar a un nuevo CUAR. Del mismo modo, una obra lineal cuyo mantenimiento se comparte entre más de un centro de mantenimiento de transporte, se compondrá por tantos CUAR como centros de mantenimiento desde los que se mantenga la correspondiente obra lineal.
Cuando en una posición existan varias trampas de lanzamiento/recepción de rascadores, se dará un secuencial diferente a cada una de las trampas de lanzamiento/recepción que existan.
4.2. Codificación del tipo de activo: Estos tres caracteres determinan el tipo de activo. A continuación, se indican los posibles valores para las distintas actividades
4.2.1. Para activos de la actividad de transporte de gas natural:
| Código | Descripción |
|---|---|
| 001 | Obra lineal de gasoducto. |
| 002 | Obra lineal de gasoducto submarino. |
| 003 | Posiciones tipo «S» construcción simultánea con gasoducto. |
| 004 | Posiciones tipo «D» construcción simultánea con gasoducto. |
| 005 | Posiciones tipo «T» construcción simultánea con gasoducto. |
| 006 | Transformación posiciones existente tipo «S» a tipo «D». |
| 007 | Transformación posiciones existente tipo «S» a tipo «T». |
| 008 | Transformación posiciones existentes tipo «D» a tipo «T». |
| 009 | Nueva derivación en posición existente tipo «D». |
| 010 | Nueva derivación en posición existente tipo «T». |
| 011 | Nueva posición tipo «S» en gasoducto existente. |
| 012 | Nueva posición tipo «D» en gasoducto existente. |
| 013 | Nueva posición tipo «T» en gasoducto existente. |
| 014 | ERM construcción simultánea al gasoducto. |
| 015 | ERM nueva en gasoducto existente. |
| 016 | Línea adicional a ERM. |
| 017 | Ampliación ERM por sustitución de equipos. |
| 018 | EM construcción simultanea gasoducto. |
| 019 | EM en gasoducto existente. |
| 020 | Línea adicional a EM. |
| 021 | Ampliación EM por sustitución de equipos. |
| 022 | EM Ultrasonido construcción simultánea al gasoducto. |
| 023 | EM Ultrasonido en gasoducto existente. |
| 024 | Línea adicional a EM ultrasonidos. |
| 025 | Estación de compresión con turbocompresor de gas. |
| 026 | Estación de compresión con motor eléctrico. |
| 027 | Ampliación estación de compresión con turbocompresor. |
| 028 | Ampliación estación de compresión con motor eléctrico. |
| 029 | Ampliación estación de compresión por sustitución turbocompresor. |
| 030 | Ampliación estación de compresión por sustitución motor eléctrico. |
| 031 | Centro de mantenimiento. |
| 032 | Estaciones de regulación de presión (ERP). |
| 033 | Estación de regulación de caudal (ERC). |
| 034 | Gas de nivel mínimo de llenado (gas talón) de gasoductos. |
| 035 | Otras instalaciones o servicios de transporte. |
| 036 | Ampliación estación de compresión por modificación turbocompresor. |
| 037 | Ampliación estación de compresión por modificación motor eléctrico. |
4.2.2. Para activos de la actividad de regasificación:
| Código | Descripción |
|---|---|
| 001 | Tanque almacenamiento GNL. |
| 002 | Sistema de bombas secundarias. |
| 003 | Vaporizadores de agua de mar. |
| 004 | Vaporizadores de combustión sumergida. |
| 005 | ERM construcción simultánea planta. |
| 006 | ERM nueva en planta. |
| 007 | Línea adicional a ERM en planta. |
| 008 | Ampliación ERM por sustitución de equipos. |
| 009 | EM construcción simultánea en planta. |
| 010 | EM nueva en planta existente. |
| 011 | Línea adicional a EM. |
| 012 | Ampliación EM por sustitución de equipos. |
| 013 | EM Ultrasonido construcción simultánea. |
| 014 | EM Ultrasonido nueva en planta existente. |
| 015 | Línea adicional a EM ultrasonidos. |
| 016 | Sistema antorcha o combustor de la Planta Regasificación. |
| 017 | Sistema compresión boil-off para procesado interno de la Planta. |
| 018 | Relicuador boil-off. |
| 019 | Sistema compresión boil-off para emisión directa a red. |
| 020 | Cargaderos de cisternas de GNL. |
| 021 | Instalaciones interconexiones (tuberías) de GNL. |
| 022 | Instalaciones interconexiones (tuberías) de GN. |
| 023 | Instalaciones de obra civil terrestre de la Planta de Regasificación. |
| 024 | Muelles e Instalaciones de descarga de GNL. |
| 025 | Sistemas de gestión y control de la Planta de Regasificación. |
| 026 | Servicios auxiliares Planta de Regasificación(1). |
| 027 | Sistema de suministro eléctrico de la Planta de Regasificación. |
| 028 | Sistema de captación de agua de la Planta de Regasificación(1). |
| 029 | Cimentaciones y obra civil asociada a los tanques de almacenamiento de GNL. |
| 030 | Gas de Nivel Mínimo de Llenado (gas talón) de tanques de GNL. |
| 031 | Otras instalaciones o servicios de la Planta de Regasificación. |
|
(1) El sistema de captación de agua del sistema contra incendios, de existir diferenciado, se incluye en los Sistemas Auxiliares como parte del sistema contra incendios. |
|
4.2.3. Para activos de la actividad de almacenamientos subterráneos:
| Código | Descripción |
|---|---|
| 001 | Instalaciones terrestres en superficie. |
| 002 | Instalaciones off-shore en superficie. |
| 003 | Instalaciones en subsuelo (pozos inyección/producción/control). |
| 004 | Inversiones en investigación y exploración. |
| 005 | Gas de nivel mínimo de llenado (gas colchón) de AASS. |
4.2.4. Para activos de la actividad del Gestor Técnico del Sistema Gasista:
| Código | Descripción |
|---|---|
| 001 | Instalaciones y edificios. |
| 002 | Hardware informático y equipos telecomunicaciones. |
| 003 | Software. |
| 004 | Otras inversiones o servicios del GTS. |
4.2.5. Para activos pertenecientes de la actividad del Operador del Sistema Eléctrico:
| Código | Descripción |
|---|---|
| 001 | Instalaciones y edificios (excluido sistema de medidas). |
| 002 | Hardware informático y equipos telecomunicaciones (excluido sistema de medidas). |
| 003 | Software (excluido sistema de medidas). |
| 004 | Otras inversiones o servicios del OS (excluido sistema de medidas). |
| 005 | Instalaciones eléctricas asociadas al sistema de medidas. |
4.2.6. Para activos pertenecientes de la actividad de Transporte de Electricidad
| Código | Descripción |
|---|---|
| 001 | Líneas. |
| 002 | Transformadores. |
| 003 | Máquinas. |
| 004 | Posiciones. |
| 005 | Despachos. |
| 006 | Otros activos. |
Se consideran despachos los activos de comunicaciones, protecciones, control, necesarios para el adecuado funcionamiento de las instalaciones específicas de la red de transporte que no formen parte de otros activos regulados. Se deberán codificar tantos CUAR de despachos como actuaciones de diferente naturaleza se realicen por tipología de activos, indicando los CUAR existentes sobre los que se actúa de 2015 en adelante. Para las actuaciones anteriores a 2015, se asignará un único CUAR por año en el que se engloban todas las actuaciones realizadas sobre los distintos CUAR.
4.3. Codificación del grado de materialización: el carácter décimo determina el grado de materialización del activo o el estado en el que se encuentra en su ciclo de vida. Esta parte del CUAR podrá ir variando a lo largo de las sucesivas declaraciones.
La siguiente tabla refleja los valores que puede tomar:
| Código | Descripción | Criterio clasificador |
|---|---|---|
| E | En estudio. | Trabajos preparatorios, sin disponer ni de autorización ni adjudicación. |
| D | En desarrollo. | Dispone de autorización y/o adjudicación directa. |
| H | En Hibernación. | Dispone de acto administrativo correspondiente. |
| S | En servicio. | Dispone de acta de puesta en servicio. |
| C | Cierre. | Activo dado de baja con acta de cierre no desmantelado. |
| M | En desmantelamiento. | En desmantelamiento. |
| U | Desmantelado. | Desmantelado y con acta de desmantelamiento. |
| R | Descartado. | CUAR en estudio o desarrollo cuya ejecución definitiva ha sido descartada por el titular. |
| T | Transferido. | Transferido a otra empresa. |
| X | Línea eléctrica con apertura. | Línea origen en servicio entrada/salida. |
| Y | Línea eléctrica resultante. | Línea en servicio resultante de una entrada/salida. |
| Z | Línea eléctrica con apertura sobre línea modificada. | Línea origen de entrada/salida de un activo inicialmente en estado Y. |
En el momento de implementación del Sistema de Codificación Identificativo Único, sólo los activos puestos en servicio podrán recoger el código «S» en la posición décima del Bloque 3.
Para el caso concreto del OS/GTS los activos podrán estar en los estados «S», «D» o «C» sin necesidad de disponer de las actas mencionadas en el criterio clasificador.
Para recoger el caso específico de las entradas y salidas realizadas sobre líneas eléctricas existentes, se definen los estados X, Y y Z. El estado X se le asigna a una línea en servicio sobre la que se realiza una entrada/salida y a la propia línea de entrada/salida, de tal forma que los activos en este estado no se considerarán en la operación y mantenimiento. Tras la puesta en servicio de la entrada/salida, los activos físicos que resulten de la nueva configuración, necesarios para reflejar la operación y mantenimiento de las líneas, se deberán codificar mediante nuevos CUAR en estado Y, reflejando en el Bloque 2 la codificación de acuerdo con la planificación de la entrada/salida. En el caso de realizar la entrada/salida sobre una línea sobre la que se había realizado una entrada/salida con anterioridad (estado previo Y), esta pasará a estar en estado Z.
4.4. Codificación de las características técnicas relevantes: Los 7 últimos caracteres de este bloque se emplean para codificar las características técnicas de los/as elementos/unidades constructivos/as.
Esta parte del código es variable en tanto en cuanto el activo no disponga de acta de puesta en servicio.
La codificación de estos 7 caracteres se hará de acuerdo a las siguientes instrucciones aplicables para cada uno de los sectores:
4.4.1. En el caso del sector gasista:
4.4.1.1. Carácter undécimo
El valor del carácter undécimo estará condicionado por los valores declarados como tipo de activo, y hará referencia:
‒ Al diámetro de la obra lineal, si se trata de este tipo de activo, de una posición o de una transformación de ésta, de acuerdo con la siguiente tabla:
| Código | Diámetro |
|---|---|
| A | 2" |
| B | 3" |
| C | 4" |
| D | 6" |
| E | 8" |
| F | 10" |
| G | 12" |
| H | 14" |
| I | 16" |
| J | 18" |
| K | 20" |
| L | 22" |
| M | 24" |
| N | 26" |
| O | 28" |
| P | 30" |
| Q | 32" |
| R | 34" |
| S | 36" |
| T | 38" |
| U | 40" |
| V | 42" |
| W | 44" |
| X | 46" |
| Y | 48" |
| Z | 50" |
| 1 | 52" |
| 9 | Otros diámetros |
– Al tamaño de la turbina de medición (Tipo de G), real o equivalente, si se trata de una ERM o una EM, de acuerdo con la siguiente tabla.
| Código | Tamaño Turbina |
|---|---|
| A | Tipo G 65 |
| B | Tipo G 100 |
| C | Tipo G 160 |
| D | Tipo G 250 |
| E | Tipo G 400 |
| F | Tipo G 650 |
| G | Tipo G 1000 |
| H | Tipo G 1600 |
| I | Tipo G 2500 |
| J | Tipo G 4000 |
| K | Tipo G 6500 |
| L | Tipo G 10000 |
| Z | Otros tamaños de turbina |
– Para el resto de activos, la posición undécima se codificará con un 0 (cero).
4.4.1.2. Carácter duodécimo
El valor del carácter duodécimo estará condicionado por los valores declarados como tipo de activo y hará referencia a la presión de operación autorizada del gasoducto, si se trata de una obra lineal, de una posición o de una transformación de ésta, y a la presión de operación autorizada del gasoducto ubicado aguas arriba, si se trata de una ERM, una EM, una ERP o una ERC. En el caso de una Estación de Compresión se indicará la presión mínima de aspiración.
| Código | Presión de operación del Gasoducto Autorizada |
|---|---|
| A | Mayor que 80 bar |
| B | Menor o igual que 80 bar y mayor o igual a 60 bar |
| C | Menor que 60 bar y mayor que 16 bar |
| D(*) | Menor o igual a 16 bar y mayor que 5 bar |
|
(*) Sólo aplicable a EM en plantas de regasificación |
|
Para el resto de activos se codificará con un 0 (cero).
4.4.1.3. Carácter decimotercero
El valor del carácter decimotercero estará condicionado por los valores declarados como tipo de activo y hará referencia a la presión de operación autorizada del gasoducto ubicado aguas abajo, si se trata de una ERM, una EM, una ERP o una ERC, y en el caso de una Estación de Compresión se indicará la presión máxima de impulsión de acuerdo con la siguiente tabla.
| Código | Presión de operación del Gasoducto Autorizada |
|---|---|
| A | Mayor que 80 bar |
| B | Menor o igual que 80 bar y mayor o igual a 60 bar |
| C | Menor que 60 bar y mayor que 16 bar |
| D | Menor o igual a 16 bar y mayor que 5 bar |
| E | Menor o igual a 5 bar y mayor que 0,4 bar |
| F | Menor o igual a 0,4 bar y mayor que 0,05 bar |
| G | Menor o igual a 0,05 bar |
Para el resto de activos, se codificará con un 0 (cero).
4.4.1.4. Caracteres del decimocuarto al decimoséptimo
Se codificarán todos los activos del sector del gas natural con un 0 (cero).
4.4.2. En el caso del sector eléctrico:
Para los activos del Operador del Sistema, este código no será de utilización, por lo que vendrá rellenado con el siguiente valor «0000000», al igual que para los activos de la actividad de transporte en el caso de haber declarado como tipo de activo el código «005» despachos, o «006» de inversiones singulares.
Para el resto de activos eléctricos afectos a esta codificación:
4.4.2.1. Carácter undécimo
El valor del carácter undécimo estará condicionado por los valores declarados como tipo de activo (caracteres del séptimo al noveno de este bloque):
– Si se trata de una línea, código «001», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:
| Código | Tipo Línea |
|---|---|
| 1 | Línea aérea corriente alterna |
| 2 | Línea subterránea corriente alterna |
| 3 | Línea submarina corriente alterna |
| 4 | Línea aérea corriente continua |
| 5 | Línea subterránea corriente continua |
| 6 | Línea submarina corriente continua |
– Si se trata de un transformador, código «002», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:
| Código | Relación de Transformación |
|---|---|
| 1 | 400/220 kV |
| 2 | 400/220/132 -110 kV |
| 3 | 400/132 -110 kV |
| 4 | 220/132 kV |
| 5 | 220/132/66 kV |
| 6 | 220/66 kV |
| 7 | 132/66 kV |
| 8 | 66/MT |
– Si se trata de máquinas, código «003», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:
| Código | Máquinas |
|---|---|
| 1 | Reactancias |
| 2 | Condensadores |
| 3 | Desfasadores |
| 4 | Estaciones Conversoras |
| 5 | Otros |
– Si se trata de posiciones, código «004», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:
| Código | Posiciones |
|---|---|
| 1 | Barra simple |
| 2 | Doble barra |
| 3 | Triple barra |
| 4 | Anillo |
| 5 | Doble anillo |
| 6 | Anillo en plano vertical |
| 7 | Interruptor y medio |
| 8 | Móvil |
4.4.2.2. Carácter duodécimo
El valor del carácter duodécimo estará condicionado por los valores declarados como tipo de activo:
– Si se trata de una línea, código «001», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:
| Código | Tipo Circuito |
|---|---|
| 1 | Circuito simple |
| 2 | Dos circuitos |
| 3 | Triple circuito |
| 4 | Cuádruple circuito |
| 5 | Circuito simple tendido sobre apoyos para doble circuito |
| 6 | Segundo circuito en línea con apoyos para doble circuito |
– Si se trata de un transformador, código «002», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:
| Código | Ubicación del Transformador |
|---|---|
| 1 | Ubicado en una subestación |
| 2 | Móvil |
– Si se trata de máquinas y/u otros activos no recogidos en tipología, código «003», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:
| Código | Nivel de Tensión de Operación |
|---|---|
| 1 | 400 kV |
| 2 | 220 kV |
| 3 | 132 kV |
| 4 | 66 kV |
| 5 | Otros niveles de tensión |
– Si se trata de posiciones, código «004», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:
| Código | Tipo Posición |
|---|---|
| 1 | Convencional |
| 2 | Blindada sin fluoductos |
| 3 | Blindada con fluoductos |
4.4.2.3. Carácter decimotercero
El valor del carácter decimotercero estará condicionado por los valores declarados como tipo de activo:
– Si se trata de una máquina (código «003»), se completará con el valor «0» (cero).
– Si se trata de una línea, código «001», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:
| Código | Tipo Línea |
|---|---|
| 1 | Simplex |
| 2 | Dúplex |
| 3 | Tríplex |
| 4 | Otras no recogidas en las tipologías anteriores |
– Si se trata de un transformador, código «002», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:
| Código | Tipo de Transformador |
|---|---|
| 1 | Monofásicos |
| 2 | Trifásicos |
– Si se trata de posiciones, código «004», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:
| Código | Posiciones |
|---|---|
| 1 | En intemperie |
| 2 | En edificio |
4.4.2.4. Carácter decimocuarto
El valor del carácter decimocuarto estará condicionado por los valores declarados como tipo de activo:
– Si se trata de un Transformador (código «002») o una Máquina (código «003»), se completará con el valor «0» (cero).
– Si se trata de una línea, código «001», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:
| Código | Rango de Tensiones |
|---|---|
| 1 | Mayor o igual que 400 kV |
| 2 | Menor que 400 kV y mayor o igual que 220 kV |
| 3 | Menor que 220 kV y mayor o igual que 132 kV |
| 4 | Menor que 132 kV y mayor o igual que 66 kV |
| 5 | Otras tensiones no incluidas en los rangos anteriores |
– Si se trata de posiciones, código «004», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:
| Código | Rango de Tensiones |
|---|---|
| 1 | Mayor o igual que 400 kV |
| 2 | Menor que 400 kV y mayor o igual que 220 kV |
| 3 | Menor que 220 kV y mayor o igual que 132 kV |
| 4 | Menor que 132 kV y mayor o igual que 66 kV |
| 5 | Otras tensiones no incluidas en los rangos anteriores |
4.4.2.5. Carácter decimoquinto
El valor del carácter decimoquinto estará condicionado por los valores declarados como tipo de activo:
– Si se trata de un transformador (código «002») o una máquina (código «003»), se completará con el valor «0» (cero).
– Si se trata de una línea, código «001», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:
| Código | Sección |
|---|---|
| A | Menor o igual a 50 mm2 |
| B | Mayor que 50 mm2 y menor o igual a 60 mm2 |
| C | Mayor que 60 mm2 y menor o igual a 100 mm2 |
| D | Mayor que 100 mm2 y menor o igual a 125 mm2 |
| E | Mayor que 125 mm2 y menor o igual a 150 mm2 |
| F | Mayor que 150 mm2 y menor o igual a 200 mm2 |
| G | Mayor que 200 mm2 y menor o igual a 300 mm2 |
| H | Mayor que 300 mm2 y menor o igual a 400 mm2 |
| I | Mayor que 400 mm2 y menor o igual a 500 mm2 |
| J | Mayor que 500 mm2 y menor o igual a 630 mm2 |
| K | Mayor que 630 mm2 y menor o igual a 800 mm2 |
| L | Mayor que 800 mm2 y menor o igual a 1.100 mm2 |
| M | Mayor que 1.100 mm2 y menor o igual a 1.200 mm2 |
| N | Mayor que 1.200 mm2 y menor o igual a 2.000 mm2 |
| O | Mayor que 2.000 mm2 y menor o igual a 2.500 mm2 |
| P | Mayor o igual a 2.500 mm2 |
– Si se trata de posiciones, código «004», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:
| Código | Intensidad de cortocircuito |
|---|---|
| 1 | 63 kA |
| 2 | 50 kA |
| 3 | 40 kA |
| 4 | 31,5 kA |
4.4.2.6. Carácter decimosexto
El valor del carácter decimosexto estará condicionado por los valores declarados como tipo de activo:
– Si se trata de un transformador (código «002») o una máquina (código «003»), se completará con el valor «0» (cero).
– Si se trata de una línea, código «001», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:
| Código | Material de los Conductores |
|---|---|
| 1 | Aluminio |
| 2 | Cobre |
| 3 | Otros materiales y aleaciones |
– Si se trata de posiciones, código «004», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:
| Código | Grado Equipamiento |
|---|---|
| 1 | Posición equipada |
| 2 | Posición de reserva sin equipar |
| 3 | Equipamiento de posición de reserva |
4.4.2.7. Carácter decimoséptimo
El carácter decimoséptimo se deja vacío para permitir futuras ampliaciones del código, y se le asigna el valor «0» (cero) por defecto.
5. Bloque 4: Código de empresa declarante
Este bloque consta de tres caracteres numéricos que identifican a la empresa que es titular del activo y realiza la declaración en relación con los/as elementos/unidades constructivos/as.
El código de empresa corresponderá con el código de transporte de electricidad y gas natural, regasificación y almacenamiento subterráneo, OS y GTS asignado por la CNMC en el sistema de liquidaciones.
En la página web de la CNMC se publicará el listado de empresas junto con su código correspondiente.
6. Traspaso y venta de activos codificados
La transferencia, cesión, venta o traspaso de activos entre empresas, implicará la declaración por parte de la empresa que vende, transfiere, cede o traspasa el activo, actualizando el grado de materialización de la instalación en la posición décima del bloque 3, modificando el carácter de dicha posición del CUAR por el código «T».
Adicionalmente, la empresa que adquiere el activo le asignará el código secuencial nuevo que le corresponda, atendiendo a sus códigos de identificaciones secuenciales disponibles, generando un CUAR nuevo, siempre respetando la integridad de los bloques 1 y 2 y los caracteres séptimo al decimoséptimo del bloque 3.
Se sustituye por el que figura en el art. único.6 de la Circular 3/2016, de 16 de noviembre. BOE-A-2016-11706
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de diciembre de 2016 En vigor | BOE-A-2016-11706 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2015 | Texto original | Leer |


