Legislación › Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.
Artículo 10. Instrucción de los expedientes de inscripción.
Artículo 10. Instrucción de los expedientes de inscripción.
1. La instrucción de los expedientes de inscripción corresponderá a la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones.
2. El órgano competente podrá recabar informe a la Comisión Asesora de Libertad Religiosa así como cualquier otro que considere necesario acerca de la solicitud de inscripción.


