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Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.

En vigor Ministerio de Justicia · Publicada el 1 de agosto de 2015 · Último cambio el 19 de febrero de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. co 2 redacciones · cambió el 19/02/2020
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto. 2 redacciones · cambió el 19/02/2020
  5. Artículo 2. Entidades inscribibles.
  6. Artículo 3. Actos con acceso al Registro.
  7. TÍTULO II
  8. CAPÍTULO I
  9. Artículo 4. Derecho de inscripción.
  10. Artículo 5. Solicitud de inscripción.
  11. Artículo 6. Inscripción de Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas.
  12. Artículo 7. Inscripción de entidades creadas por una Iglesia, Confesión o Comunidad religiosa inscrita.
  13. Artículo 8. Inscripción de Federaciones.
  14. Artículo 9. Inscripción de entidades de origen extranjero.
  15. Artículo 10. Instrucción de los expedientes de inscripción.
  16. Artículo 11. Resolución.
  17. CAPÍTULO II
  18. Artículo 12. Solicitud de inscripción.
  19. Artículo 13. Procedimiento.
  20. Artículo 14. Inscripción de la identidad de los titulares de los órganos de representación.
  21. CAPÍTULO III
  22. Artículo 15. Solicitud de adhesión de entidades religiosas a una Federación.
  23. Artículo 16. Solicitud de cancelación de la adhesión de entidades religiosas a una Federación.
  24. CAPÍTULO IV
  25. Artículo 17. Solicitud de anotación y cancelación de lugares de culto.
  26. CAPÍTULO V
  27. Artículo 18. Solicitud de anotación y documentación que debe aportarse.
  28. CAPÍTULO VI
  29. Artículo 19. Cancelación de la inscripción.
  30. Artículo 20. Procedimiento de cancelación solicitada por la entidad.
  31. CAPÍTULO VII
  32. Artículo 21. Documentación en formato electrónico.
  33. Artículo 22. Subsanación de errores.
  34. Artículo 23. Facultad de certificar.
  35. Artículo 24. Recursos.
  36. TÍTULO III
  37. Artículo 25. Ubicación y dependencia orgánica del Registro de Entidades Religiosas. 2 redacciones · cambió el 19/02/2020
  38. Artículo 26. Secciones del Registro de Entidades Religiosas.
  39. Artículo 27. Fichas registrales.
  40. Artículo 28. Anotaciones marginales.
  41. Artículo 29. Declaración de funcionamiento.
  42. TÍTULO IV
  43. Artículo 30. Publicidad del Registro.
  44. Artículo 31. Certificaciones.
  45. Artículo 32. Copia de los asientos.
  46. Artículo 33. Obtención de certificados y copias de los asientos.
  47. Artículo 34. Certificaciones sobre la condición de representante legal.
  48. Disposición adicional primera. Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.
  49. Disposición adicional segunda. Protección de datos de carácter personal.
  50. Disposición adicional tercera. Gestión electrónica de los procedimientos administrativos y depósito de documentación.
  51. Disposición adicional cuarta. Adecuación del Registro a lo dispuesto en este real decreto.
  52. Disposición adicional quinta. Declaración de funcionamiento.
  53. Disposición transitoria primera. Normativa aplicable en el período transitorio.
  54. Disposición transitoria segunda. Fundaciones religiosas de la Iglesia Católica.
  55. Disposición derogatoria única.
  56. Disposición final primera. Título competencial.
  57. Disposición final segunda. Normativa supletoria.
  58. Disposición final tercera. Gastos de organización y funcionamiento.
  59. Disposición final cuarta. Aplicación y desarrollo del real decreto.
  60. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  61. Firma