Legislación › Real Decreto
Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.
En vigor Ministerio de Justicia · Publicada el 1 de agosto de 2015 · Último cambio el 19 de febrero de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- co 2 redacciones · cambió el 19/02/2020
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto. 2 redacciones · cambió el 19/02/2020
- Artículo 2. Entidades inscribibles.
- Artículo 3. Actos con acceso al Registro.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 4. Derecho de inscripción.
- Artículo 5. Solicitud de inscripción.
- Artículo 6. Inscripción de Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas.
- Artículo 7. Inscripción de entidades creadas por una Iglesia, Confesión o Comunidad religiosa inscrita.
- Artículo 8. Inscripción de Federaciones.
- Artículo 9. Inscripción de entidades de origen extranjero.
- Artículo 10. Instrucción de los expedientes de inscripción.
- Artículo 11. Resolución.
- CAPÍTULO II
- Artículo 12. Solicitud de inscripción.
- Artículo 13. Procedimiento.
- Artículo 14. Inscripción de la identidad de los titulares de los órganos de representación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 15. Solicitud de adhesión de entidades religiosas a una Federación.
- Artículo 16. Solicitud de cancelación de la adhesión de entidades religiosas a una Federación.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 17. Solicitud de anotación y cancelación de lugares de culto.
- CAPÍTULO V
- Artículo 18. Solicitud de anotación y documentación que debe aportarse.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 19. Cancelación de la inscripción.
- Artículo 20. Procedimiento de cancelación solicitada por la entidad.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 21. Documentación en formato electrónico.
- Artículo 22. Subsanación de errores.
- Artículo 23. Facultad de certificar.
- Artículo 24. Recursos.
- TÍTULO III
- Artículo 25. Ubicación y dependencia orgánica del Registro de Entidades Religiosas. 2 redacciones · cambió el 19/02/2020
- Artículo 26. Secciones del Registro de Entidades Religiosas.
- Artículo 27. Fichas registrales.
- Artículo 28. Anotaciones marginales.
- Artículo 29. Declaración de funcionamiento.
- TÍTULO IV
- Artículo 30. Publicidad del Registro.
- Artículo 31. Certificaciones.
- Artículo 32. Copia de los asientos.
- Artículo 33. Obtención de certificados y copias de los asientos.
- Artículo 34. Certificaciones sobre la condición de representante legal.
- Disposición adicional primera. Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional segunda. Protección de datos de carácter personal.
- Disposición adicional tercera. Gestión electrónica de los procedimientos administrativos y depósito de documentación.
- Disposición adicional cuarta. Adecuación del Registro a lo dispuesto en este real decreto.
- Disposición adicional quinta. Declaración de funcionamiento.
- Disposición transitoria primera. Normativa aplicable en el período transitorio.
- Disposición transitoria segunda. Fundaciones religiosas de la Iglesia Católica.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Normativa supletoria.
- Disposición final tercera. Gastos de organización y funcionamiento.
- Disposición final cuarta. Aplicación y desarrollo del real decreto.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma


