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Legislación › Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.

Artículo 22. Subsanación de errores.

Artículo 22. Subsanación de errores.

Cuando se adviertan defectos formales en la solicitud se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa la correspondiente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre.

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