Legislación › Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.
Artículo 21. Documentación en formato electrónico.
Artículo 21. Documentación en formato electrónico.
Las solicitudes de inscripción o anotación en el Registro, junto a la documentación que deba acompañarse, podrán presentarse en formato y con firma electrónicos, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera.


