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Legislación › Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.

Artículo 29. Declaración de funcionamiento.

Artículo 29. Declaración de funcionamiento.

Las entidades inscritas están obligadas a mantener actualizados sus datos registrales. En todo caso, cada dos años deberán aportar declaración de funcionamiento mediante la presentación telemática del formulario que el Registro apruebe a tal fin.

La falta de presentación de la declaración de funcionamiento dará lugar a su anotación marginal a efectos informativos.

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