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Legislación › Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.

Artículo 19. Cancelación de la inscripción.

Artículo 19. Cancelación de la inscripción.

1. La cancelación de la inscripción de una entidad sólo podrá efectuarse:

a) A petición de sus representantes legales debidamente facultados.

b) En cumplimiento de sentencia judicial firme.

2. La cancelación producirá efectos desde la fecha de su resolución y dará lugar al traslado de la entidad a la Sección Histórica del Registro.

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