Legislación › Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.
Artículo 25. Ubicación y dependencia orgánica del Registro de Entidades Religiosas.
Artículo 25. Ubicación y dependencia orgánica del Registro de Entidades Religiosas.
El Registro de Entidades Religiosas radica en Madrid y tiene carácter de Registro general y unitario para todo el territorio nacional. Está bajo la dependencia del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática como unidad administrativa adscrita a la Subdirección General de Libertad Religiosa.
Se modifica por la disposición final 1.2 del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero. BOE-A-2020-2386
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de febrero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-2386 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


