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Legislación › Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.

Disposición transitoria primera. Normativa aplicable en el período transitorio.

Disposición transitoria primera. Normativa aplicable en el período transitorio.

Las solicitudes de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas que estuvieren pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de este real decreto se tramitarán y resolverán según lo dispuesto por el Real Decreto 142/1981 de 9 de enero, de Organización y Funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas.

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