Legislación › Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.
Artículo 5. Solicitud de inscripción.
Artículo 5. Solicitud de inscripción.
1. La solicitud de inscripción se dirigirá al Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia y se podrá presentar ante las oficinas y registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o por medios electrónicos en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
2. La solicitud deberá especificar qué tipo de entidad de las enumeradas en el artículo 2 se pretende inscribir y adjuntar los documentos que se especifican en los artículos siguientes, según el tipo de entidad cuya inscripción se solicite. Los documentos fehacientes que deban aportarse podrán ser originales o copias compulsadas de los mismos en los términos previstos por el artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.


