Legislación › Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.
co
Téngase en cuenta que las competencias atribuidas en el presente Real Decreto al Ministro de Justicia se entenderán atribuidas a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; las competencias atribuidas a la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones se entenderán atribuidas a la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; y las competencias atribuidas a la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones se entenderán atribuidas a la Subdirección General de Libertad Religiosa, según establece la disposición transitoria 5 del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero. BOE-A-2020-2386, en tanto no se complete su adaptación a lo previsto en la disposición final primera del citado Real Decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de febrero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-2386 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


