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Legislación › Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular el Registro de Entidades Religiosas, creado de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, las entidades y actos susceptibles de inscripción, los procedimientos de inscripción y los efectos jurídicos derivados de la misma. El Registro de Entidades Religiosas radicará en el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática con carácter de registro general y público.

Se modifica por la disposición final 1.1 del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero. BOE-A-2020-2386

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de febrero de 2020 En vigor BOE-A-2020-2386 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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