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Legislación › Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.

Artículo 34. Certificaciones sobre la condición de representante legal.

Artículo 34. Certificaciones sobre la condición de representante legal.

En las certificaciones que se expidan para acreditar la representación legal de una entidad habrá de constar la fecha de inscripción del representante o representantes, indicando expresamente que, con posterioridad a esa fecha, no se ha recibido en el Registro ninguna comunicación que modifique la representación de la entidad.

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