LexTotal

Legislación › Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».

← Disposición final cuarta Índice