Legislación › Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.
Artículo 3. Actos con acceso al Registro.
Artículo 3. Actos con acceso al Registro.
Tendrán acceso al Registro, de acuerdo con el procedimiento que se establece en este real decreto, los siguientes actos:
a) La fundación o establecimiento en España de la entidad religiosa.
b) Las modificaciones estatutarias.
c) La identidad de los titulares del órgano de representación de la entidad.
d) La incorporación y separación de las entidades a una federación.
e) La disolución de la entidad.
f) Los lugares de culto.
g) Los ministros de culto.
h) Cualesquiera otros actos que sean susceptibles de inscripción o anotación conforme los Acuerdos entre el Estado español y las confesiones religiosas.


