Legislación › Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.
ANEXO I b
ANEXO I b
Declaración de cosecha de uva
Cuadro B: Referencia SIGPAC de las parcelas de viñedo
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Datos del viñedo |
Provincia |
Municipio |
Polígono |
Parcela |
Recinto |
Superficie Ha |
Producción-100 kg |
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Tinta |
Blanca |
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Vinos con denominación de origen protegida. |
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Vinos con indicación geográfica protegida. |
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Vinos varietales. |
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Vinos sin DOP e IGP. |
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Otros. |
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Total. |
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INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN
Todo cosechero que realice la declaración de cosecha (anexo I.a), presentará el anexo I.b en el que indicará todas las referencias SIGPAC de las parcelas de viñedo y la producción de las mismas según su orientación.
Unidades.–Los datos se indicarán en las diferentes casillas, de acuerdo con los siguientes criterios: La superficie en hectáreas (ha) (10.000 metros cuadrados), con dos decimales, masa en 100 kilos, con dos decimales. En todos los casos la supresión de decimales se realizará sin redondeo.
Cuadro A.
Se cumplimentará con los datos del cuadro A, que figuran en el anexo I.a.
Cuadro B.
Se indicará la referencia SIG-PAC de las parcelas. Los datos de este cuadro coincidirán con los del cuadro B del anexo I.A. La producción se consignará para cada tipo de orientación de la producción y para cada una de las parcelas.
Se modifica el cuadro B y su instrucción por la disposición final 4 del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio. BOE-A-2020-5898
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de junio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5898 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2015 | Texto original | Leer |


