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Legislación › Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.

Disposición adicional segunda. Factor de conversión de la uva en vino.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 2015 y la del 1 de agosto de 2016. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Factor de conversión de la uva en vino.
A los efectos previstos en este real decreto, para la conversión de las cantidades de uva en vino, se utilizará el factor de 0’74 hectolitros de vino por cada 100 kilogramos de uva, salvo que se justifique debidamente un factor de conversión diferente. (Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de agosto de 2016 En vigor BOE-A-2016-7339 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2015 Texto original Leer

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