Legislación › Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.
ANEXO III
ANEXO III
Valoración de criterios de prioridad
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Criterios de prioridad |
Puntuación |
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a) Joven «nuevo viticultor» |
10 puntos. |
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b) No tener plantaciones sin derecho de plantación (artículos 85 bis y 85 ter del Reglamento (CE) 1234/2007) ni sin autorización (artículo 71 Reglamento (UE) n.º 1308/2013) |
6 puntos. |
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b.i) No le ha vencido ninguna autorización para nueva plantación concedida anteriormente por no haber sido utilizada |
1 punto. |
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b.ii) No tenga plantaciones de viñedo abandonado en el registro Vitícola desde hace 8 años |
1 punto. |
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b.iii) No ha incumplido el compromiso del tercer apartado del artículo 16 |
1 punto. |
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b.iv) No ha incumplido los compromisos del apartado a) del artículo 10 |
1 punto. |
Se modifica por el art. 2.20 y el anexo del Real Decreto 313/2016, de 29 de julio. BOE-A-2016-7339.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de agosto de 2016 En vigor | BOE-A-2016-7339 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2015 | Texto original | Leer |


