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Legislación › Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.

ANEXO III

ANEXO III

Valoración de criterios de prioridad

Criterios de prioridad

Puntuación

a) Joven «nuevo viticultor»

10 puntos.

b) No tener plantaciones sin derecho de plantación (artículos 85 bis y 85 ter del Reglamento (CE) 1234/2007) ni sin autorización (artículo 71 Reglamento (UE) n.º 1308/2013)

6 puntos.

b.i) No le ha vencido ninguna autorización para nueva plantación concedida anteriormente por no haber sido utilizada

1 punto.

b.ii) No tenga plantaciones de viñedo abandonado en el registro Vitícola desde hace 8 años

1 punto.

b.iii) No ha incumplido el compromiso del tercer apartado del artículo 16

1 punto.

b.iv) No ha incumplido los compromisos del apartado a) del artículo 10

1 punto.

Se modifica por el art. 2.20 y el anexo del Real Decreto 313/2016, de 29 de julio. BOE-A-2016-7339.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de agosto de 2016 En vigor BOE-A-2016-7339 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2015 Texto original Leer

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