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Legislación › Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.

ANEXO III

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 2015 y la del 1 de agosto de 2016. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (117 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO III
Valoración de criterios de prioridad
Criterios de prioridad
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Puntuación
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a) Joven «nuevo viticultor»
·
10 puntos.
·
b) No tener plantaciones sin derecho de plantación (artículos 85 bis y 85 ter del Reglamento (CE) 1234/2007) ni sin autorización (artículo 71 Reglamento (UE) n.º 1308/2013)
·
6 puntos.
·
b.i) No le ha vencido ninguna autorización para nueva plantación concedida anteriormente por no haber sido utilizada
·
1 punto.
·
b.ii) No tenga plantaciones de viñedo abandonado en el registro Vitícola desde hace 8 años
·
1 punto.
·
b.iii) No ha incumplido el compromiso del tercer apartado del artículo 16
·
1 punto.
·
b.iv) No ha incumplido los compromisos del apartado a) del artículo 10
·
1 punto.
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de agosto de 2016 En vigor BOE-A-2016-7339 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2015 Texto original Leer

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