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Legislación › Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.

ANEXO IX

ANEXO IX

Cuadro A. Autorizaciones solicitadas para nuevas plantaciones

* Año en el que se abrió el plazo de solicitudes para autorizaciones de nuevas plantaciones del artículo 9.

** Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino con IGP o vino sin IG; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (2) debe ser incluida en la columna (3).

*** Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino sin IG pero no de vino DOP; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (3) debe ser incluida en la columna (4).

**** Esta superficie deberá desglosarse por la DOP o IGP a la que pertenece.

Fecha límite de la comunicación: 1 octubre (para la primera vez: a más tardar el 1 de octubre de 2016).

Cuadro B. Autorizaciones concedidas para nuevas plantaciones

* Año en el que se abrió el plazo de solicitudes para autorizaciones de nuevas plantaciones del artículo 9.

** Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino con IGP o vino sin IG; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (2) debe ser incluida en la columna (3).

*** Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino sin IG pero no de vino DOP; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (3) debe ser incluida en la columna (4).

**** Esta superficie deberá desglosarse por la DOP o IGP a la que pertenece.

Fecha límite de la comunicación: 1 octubre (para la primera vez: a más tardar el 1 de octubre de 2016).

Cuadro C. Autorizaciones para nuevas plantaciones y rechazadas por los solicitantes [artículo 11(5)]

* Año en el que se abrió el plazo de solicitudes para autorizaciones de nuevas plantaciones del artículo 9.

** Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino con IGP o vino sin IG; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (2) debe ser incluida en la columna (3).

*** Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino sin IG pero no de vino DOP; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (3) debe ser incluida en la columna (4).

**** Esta superficie deberá desglosarse por la DOP o IGP a la que pertenece.

Fecha límite de la comunicación: 1 octubre (para la primera vez: a más tardar el 1 de octubre de 2016).

Cuadro D. Autorizaciones para nuevas plantaciones en zonas con limitaciones

* Año en el que se abrió el plazo de solicitudes para autorizaciones de nuevas plantaciones del artículo 8 de este Real Decreto.

Fecha límite de la comunicación: 1 octubre (para la primera vez: a más tardar el 1 de octubre de 2016).

Se modifica la fecha límite de la comunicación por el art. 2.21 del Real Decreto 313/2016, de 29 de julio. BOE-A-2016-7339.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de agosto de 2016 En vigor BOE-A-2016-7339 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2015 Texto original Leer

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