Legislación › Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.
ANEXO IX
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 2015 y la del 1 de agosto de 2016.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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ANEXO IX
Cuadro A. Autorizaciones solicitadas para nuevas plantaciones
* Año en el que se abrió el plazo de solicitudes para autorizaciones de nuevas plantaciones del artículo 9.
** Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino con IGP o vino sin IG; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (2) debe ser incluida en la columna (3).
*** Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino sin IG pero no de vino DOP; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (3) debe ser incluida en la columna (4).
**** Esta superficie deberá desglosarse por la DOP o IGP a la que pertenece.
Fecha límite de la comunicación: 15 1 octubre (para la primera vez: a más tardar el 15 1 de octubre de 2016).
Cuadro B. Autorizaciones concedidas para nuevas plantaciones
* Año en el que se abrió el plazo de solicitudes para autorizaciones de nuevas plantaciones del artículo 9.
** Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino con IGP o vino sin IG; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (2) debe ser incluida en la columna (3).
*** Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino sin IG pero no de vino DOP; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (3) debe ser incluida en la columna (4).
**** Esta superficie deberá desglosarse por la DOP o IGP a la que pertenece.
Fecha límite de la comunicación: 15 1 octubre (para la primera vez: a más tardar el 15 1 de octubre de 2016).
Cuadro C. Autorizaciones para nuevas plantaciones y rechazadas por los solicitantes [artículo 11(5)]
* Año en el que se abrió el plazo de solicitudes para autorizaciones de nuevas plantaciones del artículo 9.
** Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino con IGP o vino sin IG; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (2) debe ser incluida en la columna (3).
*** Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino sin IG pero no de vino DOP; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (3) debe ser incluida en la columna (4).
**** Esta superficie deberá desglosarse por la DOP o IGP a la que pertenece.
Fecha límite de la comunicación: 15 1 octubre (para la primera vez: a más tardar el 15 1 de octubre de 2016).
Cuadro D. Autorizaciones para nuevas plantaciones en zonas con limitaciones
* Año en el que se abrió el plazo de solicitudes para autorizaciones de nuevas plantaciones del artículo 8 de este Real Decreto.
Fecha límite de la comunicación: 15 1 octubre (para la primera vez: a más tardar el 15 1 de octubre de 2016).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de agosto de 2016 En vigor | BOE-A-2016-7339 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2015 | Texto original | Leer |


