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Legislación › Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la "Instrucción ferroviaria de gálibos".

1. Introducción

1. INTRODUCCIÓN

1.1 OBJETO

Esta Instrucción tiene por objeto definir los gálibos a considerar, tanto para la construcción de vehículos (gálibo del material rodante), como para la colocación de elementos próximos a la vía (gálibo de implantación de obstáculos).

Asimismo se definen los gálibos de cargamento en vagones abiertos, así como las distancias mínimas que el cargamento debe mantener con las paredes laterales o teleros de los vagones de carga.

El cumplimiento de esta Instrucción garantiza la seguridad de la circulación ferroviaria, al evitarse las interferencias entre los vehículos, y de éstos con la infraestructura.

Esta Instrucción se ha redactado en coherencia con la norma de gálibos EN 15273:2013 y respeta las especificaciones técnicas de interoperabilidad de los subsistemas de infraestructura, material rodante y energía de los sistemas ferroviarios transeuropeos de alta velocidad y convencional.

1.2 ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.2.1 GÁLIBO DEL MATERIAL RODANTE

Esta Instrucción es de aplicación a la definición del gálibo del material rodante, a considerar en el proyecto de los perfiles constructivos de cualquier tipo de material motor o remolcado, ya sea nuevo ó acondicionado.

A los efectos de esta Instrucción, se considera «material acondicionado» aquél cuyas modificaciones afectan a su perfil constructivo.

El material motor o remolcado, proyectado, construido o acondicionado antes de la entrada en vigor de la presente Instrucción podrá circular en las condiciones actuales de inscripción en gálibo, sin ninguna limitación derivada de la aprobación de la misma.

Las fórmulas para la obtención de los gálibos del material rodante y del cargamento definidos en esta Instrucción son de aplicación directa a vehículos de caja suspendida sobre dos ejes o sobre dos bogies de dos ejes cada uno, así como a vehículos articulados simétricos. Para el resto, deberán adaptarse las fórmulas a la configuración geométrica real de sus elementos de rodadura.

La figura 1.1 muestra la equivalencia entre las unidades articuladas simétricas y los vehículos de dos ejes o de dos bogies.

Figura 1.1. Equivalencia entre unidades articuladas simétricas y vehículos aislados

1.2.2 GÁLIBO DE IMPLANTACIÓN DE OBSTÁCULOS

Esta Instrucción se aplica a la definición del gálibo de implantación de obstáculos a considerar en el proyecto de líneas ferroviarias de nueva construcción, de acondicionamiento o renovación de las existentes, integradas en la red ferroviaria de interés general de anchos ibérico, estándar europeo, o métrico (excepto la línea Cercedilla-Cotos).

A los efectos de esta Instrucción, se considera «acondicionamiento de una línea existente», a cualquier actuación de mejora de ésta que: modifique, al menos, alguno de los parámetros característicos de la línea o sección de línea (gálibo, carga por eje, velocidad, longitud permitida del tren y longitud útil de andén); o bien aumente su capacidad, mediante la adición de al menos una vía.

Las obras de modificación del ancho de vía o de adición de uno o más carriles a la vía existente, serán asimilables a un acondicionamiento, por lo que deberán cumplir la presente Instrucción.

Las actuaciones en líneas existentes que supongan la implantación o cambio de ubicación de elementos aledaños a la vía (por ejemplo: estructuras, instalaciones de electrificación y de seguridad y comunicaciones), se realizarán respetando el gálibo de implantación de obstáculos definido en el cuadro 1.2 para líneas acondicionadas.

A los efectos de esta Instrucción, se considera «renovación de una línea existente», a los trabajos importantes de sustitución de uno o varios de los subsistemas que la componen, o de una parte de estos, que no afecten al rendimiento global del subsistema. En la renovación del subsistema de infraestructura no se afecta el rendimiento global ni se modifican los parámetros característicos de la línea o sección de la línea (gálibo, carga por eje, velocidad, longitud permitida del tren y longitud útil de andén), ni su capacidad, ni supone la instalación de vía de ancho mixto (tres carriles).

En líneas renovadas se deberá verificar que se cumple con el gálibo nominal de implantación de obstáculos salvo que mediante un estudio de viabilidad técnica y económica se justifique la aplicación del gálibo límite de implantación de obstáculos. En situaciones excepcionales se podrá solicitar una disconformidad en relación con el cumplimiento del gálibo límite de implantación de obstáculos, debiendo aplicarse el procedimiento definido en el artículo 86 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre.

En las sustituciones que se realicen en el marco del mantenimiento que puedan tener afección al gálibo se verificará que se cumple con el gálibo nominal de implantación de obstáculos salvo que mediante un estudio de viabilidad técnica y económica se justifique la aplicación del gálibo límite de implantación de obstáculos.

La definición de los gálibos históricos se incluye en el anejo 3.

Las líneas ferroviarias existentes no acondicionadas se deberán catalogar como de gálibos GHE16, GEA16, GEB16 o GEC16, cuando tras un estudio detallado se compruebe que respetan el gálibo límite de implantación de obstáculos.

Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 1.2.2, establecida por la disposición final primera.1 de la Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, BOE-A-2023-4324, entra en vigor el 1 de julio de 2023, según determina su disposición final quinta.

Redacción anterior:

"Esta Instrucción es de aplicación a la definición del gálibo de implantación de obstáculos a considerar en el proyecto de líneas ferroviarias de nueva construcción ó de acondicionamiento de las existentes, integradas en la red ferroviaria de interés general de anchos ibérico, estándar europeo, o métrico (excepto la línea Cercedilla-Cotos).

A los efectos de esta Instrucción, se considera como «acondicionamiento de una línea existente», cualquier actuación de mejora de ésta que incremente alguno de sus parámetros característicos (gálibo, carga por eje admisible, velocidad o longitud máxima permitida de tren) o bien su capacidad.

Las obras de acondicionamiento que requieren una nueva autorización de puesta en servicio deberán cumplir los gálibos definidos en el apartado 1.3.2. Son las siguientes:

– Modificación sustancial del trazado en parte de un itinerario existente.

– Adición de una o más vías en un itinerario existente, cuando la separación entre la existente y la nueva sea significativa.

– En general, aquellas que hayan requerido la redacción de un estudio informativo para su tramitación administrativa.

Las obras de modificación del ancho de vía o de adición de uno o más carriles a la vía existente, serán asimilables a un acondicionamiento, por lo que deberán cumplir la presente Instrucción.

En las obras de acondicionamiento de líneas existentes que no requieran una nueva autorización de puesta en servicio, se recomienda el cumplimiento de la presente Instrucción. En caso contrario, el promotor informará a la Autoridad ferroviaria de las razones para ello.

Las actuaciones en líneas existentes que supongan la implantación o cambio de ubicación de elementos aledaños a la vía (por ejemplo: estructuras, instalaciones de electrificación o de seguridad y comunicaciones), se realizarán respetando el gálibo de implantación de obstáculos definido en el cuadro 1.2 para líneas acondicionadas.

La definición de los gálibos históricos se incluye en el anejo 3.

Las líneas ferroviarias existentes no acondicionadas se podrán catalogar como de gálibos GEA16, GEB16 ó GEC16, cuando tras un estudio detallado se compruebe que respetan el gálibo límite de implantación de obstáculos."

1.3 GÁLIBOS CONSIDERADOS

En la figura 1.2 se definen los diferentes tipos de gálibos y contornos considerados en esta Instrucción.

(1) Gálibo de implantación de obstáculos

(2) Perfil constructivo máximo del material

(3) Suma de los movimientos del vehículo y de los fenómenos de interacción con la infraestructura

(4) Infraestructura

(5) Vehículo

(6) Contorno de referencia

Figura 1.2. Gálibos considerados

Para cada gálibo (GHE16, GEA16, GA, etc.) se define un contorno de referencia. A partir de éste, y mediante la aplicación de unas reglas asociadas, se obtienen el gálibo del material rodante y el gálibo de implantación de obstáculos correspondientes a ese gálibo.

En el cuadro 1.1 se definen los diferentes contornos de referencia considerados en esta Instrucción para los distintos anchos de vía nominal.

El contorno de referencia del gálibo G1, se define en la norma EN 15273-3:2013.

TIPOS DE GÁLIBO ANCHO DE VÍA (mm)
1668 1435 1000
NUEVOS GEA16 GA GED10
GEB16 GB GEE10
GEC16 GC  
HISTÓRICOS GHE16 GEC14  
GC14

Cuadro 1.1. Contornos de referencia

Además, en cada punto kilométrico de la línea, y para cada gálibo (GHE16, GEA16, GA, etc.), se definen unos gálibos límite y nominal de implantación de obstáculos, que son función de las características del trazado (radio, peralte, etc.) en ese punto. Comparativamente, el gálibo nominal es algo mayor que el límite, al incorporar márgenes para futuros incrementos de velocidad, paso de transportes excepcionales, etc.

Para evitar tener un gálibo distinto en cada punto de la línea, se define un gálibo uniforme, que es envolvente de los gálibos nominales, y que se obtiene para unas características de trazado suficientemente desfavorables, como para no ser superadas más que excepcionalmente en algún punto de la línea.

Los gálibos se denominan mediante unas siglas cuyo significado es el siguiente:

a) Para los gálibos en líneas con ancho de vía estándar europeo o ibérico:

– G: Gálibo

– H: Histórico

– E: Español

– A: Gálibo envolvente del gálibo GA

– B: Gálibo envolvente del gálibo GB

– C: Gálibo envolvente del gálibo GC

– Las dos cifras indican el ancho de vía redondeado a decímetros

Para los gálibos G1, GA, GB y GC por tratarse de gálibos interoperables europeos se omite la indicación del ancho de vía, al entenderse que solo se definen para el ancho estándar europeo.

b) Para los gálibos en líneas con ancho de vía métrico:

– G: Gálibo

– E: Español

– E: Eléctrico

– D: Diesel

– Las dos cifras indican el ancho redondeado a decímetros

1.3.1 GÁLIBO DEL MATERIAL RODANTE

El registro de infraestructura especificará los gálibos admitidos en cada línea o sección de línea. No obstante, el Administrador de la Infraestructura podrá autorizar la circulación por la línea, de material rodante con gálibos mayores.

El diseño del material rodante interoperable (que cumple con los gálibos G1, GA, GB o GC) se realizará de acuerdo con las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad del material rodante correspondientes.

1.3.2 GÁLIBO DE IMPLANTACIÓN DE OBSTÁCULOS

En general, el gálibo de implantación de obstáculos a respetar en líneas nuevas o acondicionadas será el gálibo uniforme de implantación de obstáculos.

En situaciones excepcionales en las que no sea viable el gálibo uniforme de implantación de obstáculos, como consecuencia de condicionantes técnicos o económicos, el administrador de infraestructuras, previo informe que lo justifique, podrá autorizar, en determinados tramos o secciones de la línea un gálibo límite o nominal de implantación de obstáculos obtenido a partir de los parámetros de trazado de ese tramo o sección. La autorización, previa consulta de las empresas ferroviarias que ya operen o tengan previsto operar, podrá realizarse en el documento de aprobación del proyecto, mencionando los parámetros específicos en dicho documento.

La aplicación del gálibo límite de implantación de obstáculos requiere que las operaciones de mantenimiento se lleven a cabo de modo que se garantice que la posición de la vía se mantiene a lo largo de su vida útil dentro de los márgenes tenidos en cuenta en el cálculo. Por tanto, el cumplimiento del gálibo no solo debe garantizarse en el momento de realizar la obra sino también durante la explotación.

Téngase en cuenta que esta actualización del segundo párrafo del apartado 1.3.2, y la redacción del tercer párrafo, establecida por la disposición final primera.2 y 3 de la Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, BOE-A-2023-4324, entran en vigor el 1 de julio de 2023, según determina su disposición final quinta.

Redacción anterior:

"En situaciones excepcionales, como consecuencia de condicionantes técnicos o económicos, la Autoridad Ferroviaria podrá autorizar en determinados tramos o secciones de la línea un gálibo límite o nominal de implantación de obstáculos obtenido a partir de los parámetros de trazado de ese tramo o sección."

En las actuaciones que afecten a la electrificación de líneas existentes, y siempre que sea compatible con las exigencias de explotación, se valorará la posible instalación de catenaria rígida, si ésta facilita la futura implantación de los gálibos definidos en el cuadro 1.2.

Mediante Resolución, la Autoridad Ferroviaria podrá establecer en determinados corredores, gálibos superiores a los definidos en el cuadro 1.2, a fin de permitir ciertos tipos de tráfico.

Las líneas existentes en las que se varíe el ancho de vía nominal de 1668 mm a 1435 mm con descentramiento del eje de la vía, deberán respetar como mínimo el gálibo límite de implantación de obstáculos calculado a partir de las características de la línea.

En el caso de vía con tres hilos, para la circulación simultánea de vehículos en ancho ibérico y estándar europeo, el gálibo de implantación de obstáculos será el envolvente de ambos.

En la memoria de todo proyecto de construcción de una línea nueva, o de acondicionamiento de una línea existente, se indicará el gálibo de implantación de obstáculos considerado.

Cuando en un tramo o línea solamente exista un pequeño número de secciones en las que no se pueda alcanzar el gálibo límite de implantación de obstáculos GEB16, se elaborará, a la mayor brevedad posible, un plan de modificación de dichas secciones.

La definición de los diferentes tipos de gálibos figura en el anejo 1.

Los gálibos de implantación de obstáculos a respetar serán los siguientes:

a) En líneas con ancho de vía estándar europeo o ibérico:

En el cuadro 1.2 se indican los gálibos de implantación de obstáculos a respetar en las partes altas en cada tipo de línea.

Tipo de línea Galibo uniforme de implantación de obstáculos Gálibo en situaciones excepcionales
Ancho de vía 1435 mm 1668 mm Ancho mixto (tres carriles) (8) 1435 mm 1668 mm Ancho mixto (tres carriles)
Líneas nuevas GC GEC16 GEC16+GC

(4)

(5)

(8)
Líneas acondicionadas

GC

GB(1)

GEC16

GEB16(2)

GEC16+GC

GEC16+GB(3)

GEB16+GC(3)

GEB16+GB(3)

(6) (7)

Cuadro 1.2. Gálibos de implantación de obstáculos en partes altas a considerar en cada tipo de línea (ancho de vía 1435 mm y 1668 mm)

(1) La Autoridad Ferroviaria podrá autorizar el gálibo GB, cuando mediante un estudio de viabilidad técnica y económica se demuestre la no conveniencia del gálibo GC.

(2) La Autoridad Ferroviaria podrá autorizar el gálibo GEB16, cuando mediante un estudio de viabilidad técnica y económica se demuestre la no conveniencia del gálibo GEC16.

(3) La Autoridad Ferroviaria podrá autorizar el gálibo GEC16+GB, GEB16+GC o GEB16+GB, cuando mediante un estudio de viabilidad técnica y económica se demuestre la no conveniencia del gálibo GEC16+GC.

(4) Cuando para algún tramo de línea exista un itinerario alternativo que cumpla el gálibo uniforme de implantación de obstáculos, el administrador de infraestructuras podrá autorizar excepcionalmente en dicho tramo, previo informe que lo justifique por condicionantes técnicos o económicos, un gálibo mayor o igual al gálibo límite de implantación de obstáculos, calculado con las características del tramo. La autorización, previa consulta de las empresas ferroviarias que ya operen o tengan previsto operar, podrá realizarse en el documento de aprobación del proyecto, mencionando los parámetros específicos en dicho documento.

(5) Cuando para algún tramo de línea no exista itinerario alternativo que cumpla el gálibo uniforme de implantación de obstáculos, el administrador de infraestructuras podrá autorizar excepcionalmente en dicho tramo, previo informe que lo justifique por condicionantes técnicos o económicos, un gálibo mayor o igual al gálibo nominal de implantación de obstáculos, calculado con las características del tramo. La autorización, previa consulta de las empresas ferroviarias que ya operen o tengan previsto operar, podrá realizarse en el documento de aprobación del proyecto, mencionando los parámetros específicos en dicho documento.

(6) El administrador de infraestructuras podrá autorizar excepcionalmente, previo informe que lo justifique por condicionantes técnicos o económicos, algún tramo con un gálibo mayor o igual al gálibo límite de implantación de obstáculos GB, calculado con las características del tramo. La autorización, previa consulta de las empresas ferroviarias que ya operen o tengan previsto operar, podrá realizarse en el documento de aprobación del proyecto, mencionando los parámetros específicos en dicho documento.

(7) La Autoridad Ferroviaria podrá autorizar, previo informe que lo justifique por condicionantes técnicos o económicos, algún tramo con el gálibo existente GHE16, previa consulta de las empresas ferroviarias que ya operen o tengan previsto operar.

(8) Gálibo envolvente definido por la combinación del gálibo considerado en cada ancho, teniendo en cuenta la posición del tercer carril.

En aquellos acondicionamientos de corredores existentes de mercancías y tráfico mixto que determine la Autoridad Ferroviaria, para la implantación de autopistas ferroviarias, serán de aplicación los gálibos GC, GEC16 o GC+GEC16, según el ancho de vía, pudiendo autorizar la Autoridad Ferroviaria para dichos casos gálibos de partes altas específicos definidos al efecto, superiores a los gálibos GB, GEB16 o GB+GEB16, según el ancho de vía, previo estudio de viabilidad técnica y económica.

Téngase en cuenta que esta actualización de las notas 1 a 7 del cuadro 1.2 y el párrafo añadido detrás de las notas, establecidos por la disposición final primera.4 a 11 de la Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, BOE-A-2023-4324, entran en vigor el 1 de julio de 2023, según determina su disposición final quinta.

Redacción anterior:

"(1) Cuando mediante un estudio de viabilidad técnica y económica se demuestre la no conveniencia del gálibo GC.

(2) Cuando mediante un estudio de viabilidad técnica y económica se demuestre la no conveniencia del gálibo GEC16.

(3) Cuando mediante un estudio de viabilidad técnica y económica se demuestre la no conveniencia del gálibo GEC16+GC.

(4) Cuando para algún tramo de línea exista un itinerario alternativo que cumpla el gálibo uniforme de implantación de obstáculos, la Autoridad Ferroviaria podrá autorizar excepcionalmente en dicho tramo, por condicionantes técnicos o económicos, un gálibo mayor o igual al gálibo límite de implantación de obstáculos, calculado con las características del tramo.

(5) Cuando para algún tramo de línea no exista itinerario alternativo que cumpla el gálibo uniforme de implantación de obstáculos, la Autoridad Ferroviaria podrá autorizar excepcionalmente en dicho tramo, por condicionantes técnicos o económicos, un gálibo mayor o igual al gálibo nominal de implantación de obstáculos, calculado con las características del tramo.

(6) La Autoridad Ferroviaria podrá autorizar excepcionalmente por condicionantes técnicos o económicos, algún tramo con un gálibo mayor o igual al gálibo límite de implantación de obstáculos GB, calculado con las características del tramo.

(7) La Autoridad Ferroviaria podrá autorizar excepcionalmente, por condicionantes técnicos o económicos, algún tramo con el gálibo existente GHE16."

En el cuadro 1.3 se indican los gálibos de implantación de obstáculos a respetar en las partes bajas en cada tipo de línea.

En general se considerará en las partes bajas el gálibo uniforme de implantación de obstáculos, si bien con carácter excepcional, en el caso de líneas nuevas serán de aplicación las notas 4 y 5 indicadas en el cuadro 1.2.

En el caso de líneas acondicionadas el administrador de infraestructuras podrá autorizar excepcionalmente, previo informe que lo justifique por condicionantes técnicos o económicos, algún tramo con un gálibo de partes bajas mayor o igual al gálibo límite de implantación de obstáculos, calculado con las características del tramo. La autorización, previa consulta de las empresas ferroviarias que ya operen o tengan previsto operar, podrá realizarse en el documento de aprobación del proyecto, mencionando los parámetros específicos en dicho documento.

Téngase en cuenta que la actualización de este párrafo anterior al cuadro 1.3, establecida por la disposición final primera.12 de la Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, BOE-A-2023-4324, entra en vigor el 1 de julio de 2023, según determina su disposición final quinta.

Redacción anterior:

"En el caso de líneas acondicionadas la Autoridad Ferroviaria podrá autorizar excepcionalmente por condicionantes técnicos o económicos, algún tramo con un gálibo de partes bajas mayor o igual al gálibo límite de implantación de obstáculos, calculado con las características del tramo."

Tipo de línea Ancho de vía
1435 mm 1668 mm
Apta para transporte mediante autopista ferroviaria (1) GI3 GEI3
No apta para transporte mediante autopista ferroviaria GI2 GEI2

Cuadro 1.3. Gálibos de implantación de obstáculos en partes bajas a considerar en cada tipo de línea (ancho de vía 1435 mm y 1668 mm)

(1) El gálibo de partes bajas apto para transporte mediante autopista ferroviaria se establecerá en los nuevos corredores de mercancías y tráfico mixto así como en aquellos acondicionamientos de corredores existentes que determine la Autoridad Ferroviaria. En el caso de líneas acondicionadas la implementación de dicho gálibo deberá ir precedida de un estudio de viabilidad técnica y económica.

Las vías de las estaciones de clasificación se diseñarán para un gálibo GI2 en las líneas con ancho de vía nominal 1435 mm y GEI2 en las líneas con ancho de vía nominal 1668 mm, salvo donde existan frenos de vía, donde se adoptará el gálibo GI1 en las líneas con ancho de vía nominal 1435 mm y GEI1 en las líneas con ancho de vía nominal 1668 mm

En las líneas de ancho mixto el gálibo de partes bajas será una envolvente del gálibo considerado en cada ancho.

b) En líneas con ancho de vía métrico:

En los proyectos de líneas nuevas el gálibo uniforme de implantación de obstáculos será el GEE10, si bien en situaciones excepcionales serán aplicables las notas 4 y 5 del cuadro 1.2.

En los proyectos de líneas acondicionadas, el gálibo uniforme de implantación de obstáculos será el GEE10, no obstante, la Autoridad Ferroviaria podrá autorizar, previo informe que lo justifique por condicionantes técnicos o económicos, el gálibo de implantación de obstáculos GED10 (uniforme, nominal o límite), calculado con las características del tramo, o incluso mantener las condiciones existentes cuando no se cumpla el gálibo límite GED10, previa consulta de las empresas ferroviarias que ya operen o tengan previsto operar.

En las líneas donde no se cumpla el gálibo límite de implantación de obstáculos GED10, con independencia de que se actúe o no se actúe sobre la línea, el administrador de infraestructuras declarará debidamente el perfil de obstáculos y la geometría de la vía, garantizando asimismo en el tiempo que ante cualquier modificación tanto en el perfil de obstáculos como en la geometría de la vía se permita que el material rodante que ya circule por la línea siga siendo compatible.

Téngase en cuenta que la actualización de estos dos últimos párrafos del apartado 1.3.2, establecida por la disposición final primera.13 de la Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, BOE-A-2023-4324, entra en vigor el 1 de julio de 2023, según determina su disposición final quinta.

Redacción anterior:

"En los proyectos de líneas acondicionadas, el gálibo uniforme de implantación de obstáculos será el GEE10, no obstante la Autoridad Ferroviaria podrá autorizar por condicionantes técnicos o económicos el gálibo de implantación de obstáculos GED10, calculado con las características del tramo, o incluso mantener el gálibo existente."

1.3.3 COMPATIBILIDAD ENTRE EL MATERIAL RODANTE Y LA INFRAESTRUCTURA

El gálibo del material rodante deberá ser compatible con el gálibo de implantación de obstáculos de la línea por la que circule.

En el cuadro 1.4 se indican los gálibos de material rodante interoperable (G1, GA, GB y GC) compatibles con el gálibo de implantación de obstáculos en partes altas, independientemente del ancho de vía.

No se contemplan los gálibos de implantación de obstáculos G1, GA y GEA16 al estar englobados los dos primeros en el gálibo GB y el último en el GEB16.

Gálibo de implantación de obstáculos Gálibos de material rodante interoperable compatibles
G1 GA GB GC
GEB16 X X X  
GEC16 X X X X
GB X X X  
GC X X X X
GHE16 X      
GEC14 X X X X

Cuadro 1.4. Compatibilidad entre material rodante interoperable e infraestructura (partes altas)

En el cuadro 1.5 se indican los gálibos de las partes bajas del material rodante interoperable (GI1, GI2 y GI3) compatibles con el gálibo de partes bajas de implantación de obstáculos, independientemente del ancho de vía.

Gálibo de implantación de obstáculos Gálibos de material rodante interoperable compatibles
GI1 GI2 GI3
GEI1 X    
GEI2   X  
GEI3   X X

Cuadro 1.5. Compatibilidad entre material rodante interoperable e infraestructura (partes bajas)

En el cuadro 1.5 (bis) se indican los gálibos de material rodante GED10 y GEE10 compatibles con el gálibo de implantación de obstáculos en las líneas de ancho métrico.

Gálibo de implantación de obstáculos Gálibos de material rodante compatibles (1)
GED10 GEE10

GEE10

X X

Inferior al gálibo límite GEE10 y superior al gálibo límite GED10

X NO SIEMPRE (2)

GED10

X  

Inferior al gálibo límite GED10

NO SIEMPRE (3)  

Cuadro 1.5 (bis) Compatibilidad entre material rodante e infraestructura en las líneas de ancho métrico

(1) El perfil constructivo del vehículo deberá estar dentro del perfil constructivo máximo calculado de acuerdo con la metodología definida en el apartado 2.9. Dicho perfil constructivo se registrará en la documentación técnica del vehículo.

(2) El perfil constructivo del vehículo se determinará de modo que se garantice la no interferencia con los obstáculos y en ningún caso podrá apurar el perfil constructivo máximo del gálibo GEE10 calculado de acuerdo con la metodología definida en el apartado 2.9. Para demostrar que no se producen interferencias se efectuará un estudio de evaluación de riesgos, utilizando Métodos Comunes de Seguridad (Reglamento de Ejecución (UE) n.º 402/2013 de la Comisión, de 30 de abril de 2013, relativo a la adopción de un método común de seguridad para la evaluación y valoración del riesgo). En este caso, podrá utilizarse como principio de aceptación del riesgo el uso de un sistema de referencia apoyado en el estudio, mediante métodos comparativos regulados por las normas UNE-EN 15273-1 y UNE-EN 15273-2, con trenes que acrediten amplia experiencia en explotación comercial en el tramo de vía correspondiente.

(3) El perfil constructivo del vehículo se determinará de modo que se garantice la no interferencia con los obstáculos y en ningún caso podrá apurar el perfil constructivo máximo del gálibo GED10 calculado de acuerdo con la metodología definida en el apartado 2.9. Para demostrar que no se producen interferencias se efectuará un estudio de evaluación de riesgos, utilizando Métodos Comunes de Seguridad (Reglamento de Ejecución (UE) n.º 402/2013 de la Comisión, de 30 de abril de 2013). En este caso, podrá utilizarse como principio de aceptación del riesgo el uso de un sistema de referencia apoyado en el estudio, mediante métodos comparativos regulados por las normas UNE-EN 15273-1 y UNE-EN 15273-2, con trenes que acrediten amplia experiencia en explotación comercial en el tramo de vía correspondiente.

Téngase en cuenta que el último párrafo y el cuadro 1.5 (bis), con sus notas, añadidos por por la disposición final primera.14 de la Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, BOE-A-2023-4324, entran en vigor el 1 de julio de 2023, según determina su disposición final quinta.

1.4 CONVENIO ENTRE EL MATERIAL RODANTE Y LA INFRAESTRUCTURA

Para la determinación del gálibo en un punto o tramo de la línea, se adopta el siguiente convenio entre el material rodante y la infraestructura:

‒ Se parte de un contorno de referencia cinemático a partir del cual se determinan los diferentes gálibos mediante la aplicación de las reglas asociadas del gálibo cinemático. Dicho contorno se define para vía en recta, ancho de vía nominal y sin peralte.

‒ Las reglas asociadas definen las reducciones a aplicar en cualquier sección del vehículo o de la infraestructura, respecto a dos ejes de coordenadas ortogonales contenidos en un plano perpendicular al eje de la vía, y que son los siguientes:

‒ Eje vertical Y, perpendicular al plano de rodadura en el eje de vía. Los desplazamientos y reducciones en altura se medirán paralelamente a este eje y por encima del eje X.

‒ Eje horizontal X, es la intersección de un plano perpendicular al eje de la vía con el plano de rodadura. Los desplazamientos y reducciones laterales se medirán paralelamente a este eje y a cada lado del eje Y.

Conviene puntualizar que, salvo en recta, el eje X no es realmente horizontal, ni el Y es vertical, sino que son paralelo y perpendicular, respectivamente, al plano de rodadura. No obstante se ha utilizado está denominación al resultar más intuitiva.

Para la aplicación de las reglas asociadas, se adoptan los parámetros del cuadro 1.6.

Parámetro Gálibo material rodante Gálibo de obstáculos
D ó I Do ó I o (D-Do) ó (I-I o)
s s s o
h c h c h co
η o (η o -1) >0 1.º

Cuadro 1.6. Parámetros adoptados por convenio para los gálibos de material rodante y de obstáculos

Para el cálculo de los gálibos del material rodante y de implantación de obstáculos se considerarán los siguientes casos:

a) Vehículo circulando a la máxima velocidad

Se considerará el efecto de la insuficiencia de peralte en el cálculo de las secciones externas del vehículo, y adicionalmente en el cálculo de las secciones internas de los vehículos de caja inclinable.

Asimismo se considerará el efecto de la insuficiencia de peralte en la determinación del gálibo de implantación de obstáculos en el lado exterior de la curva.

b) Vehículo parado

Se considerará el efecto del peralte en el cálculo de las secciones internas del vehículo, así como en la determinación del gálibo de implantación de obstáculos en el lado interior de la curva.

En la figura 1.3 se muestra la comparación entre los diferentes gálibos considerados.

 

donde:

1. Perfil constructivo máximo del material.

z Desplazamientos cuasiestáticos teniendo en cuenta:

I 0 o D 0

Disimetría en exceso sobre 1.º

(Imáx-I0) o (Dmáx-D0) en el caso de s>so y/o h c>h co

E Reducción E i o E a

2.Contorno de referencia.

S Saliente

D Desplazamiento lateral.

3. Contorno de referencia más salientes.

4. Desplazamiento cuasiestático debido a (I-I 0) o (D-D 0) Para s=s 0 y h c=h co

5. Lugar envolvente del material considerado cinemáticamente (envolvente cinemática).

6. Desplazamientos aleatorios laterales (M 1+M 2).

7. Gálibo límite de implantación de obstáculos.

8. Márgenes complementarios laterales M 3b.

9. Gálibo nominal de implantación de obstáculos.

Figura 1.3. Comparación entre los diferentes gálibos

1.5 NOTACIÓN Y UNIDADES

La definición de los parámetros utilizados en las fórmulas así como sus unidades de medida se recoge en el anejo 2.

Se modiifican los apartados 1.2.2, 1.3.2 y 1.3.3, con efectos de 1 de julio de 2023, por la disposición final primera.1 a 14 de la Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero. BOE-A-2023-4324

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2023 En vigor BOE-A-2023-4324 Leer Qué cambió
5 de agosto de 2015 Texto original Leer

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