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Legislación › Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la "Instrucción ferroviaria de gálibos".

Disposición transitoria única. Proyectos y obras en ejecución.

Disposición transitoria única. Proyectos y obras en ejecución.

Lo dispuesto en esta Orden no será de aplicación a los proyectos de nueva construcción de infraestructuras ferroviarias o de acondicionamiento de las existentes cuya orden de estudio se hubiese dictado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden ni a las obras que se realicen en desarrollo de los proyectos anteriores, sin perjuicio de que el sujeto jurídico obligado a la observancia de la instrucción pueda, voluntariamente, someterse al marco técnico contenido en la misma.

Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por la disposición final primera.26 de la Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, BOE-A-2023-4324, entra en vigor el 1 de julio de 2023, según determina su disposición final quinta.

Redacción anterior:

"Lo dispuesto en esta Orden no será de aplicación a:

1. Los proyectos de nueva construcción de infraestructuras ferroviarias o de acondicionamiento de las existentes, cuya correspondiente orden de estudio se hubiese dictado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden.

2. Las obras que se realicen en desarrollo de los proyectos a los que se refiere el punto anterior."

Se modiifica, con efectos de 1 de julio de 2023, por la disposición final primera.26 de la Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero. BOE-A-2023-4324

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2023 En vigor BOE-A-2023-4324 Leer Qué cambió
5 de agosto de 2015 Texto original Leer

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