Legislación › Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la "Instrucción ferroviaria de gálibos".
Disposición transitoria única. Proyectos y obras en ejecución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de agosto de 2015 y la del 1 de julio de 2023.
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Disposición transitoria única. Proyectos y obras en ejecución.
Lo dispuesto en esta Orden no será de aplicación a los proyectos de nueva construcción de infraestructuras ferroviarias o de acondicionamiento de las existentes cuya orden de estudio se hubiese dictado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden ni a las obras que se realicen en desarrollo de los proyectos anteriores, sin perjuicio de que el sujeto jurídico obligado a la observancia de la instrucción pueda, voluntariamente, someterse al marco técnico contenido en la misma.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por la disposición final primera.26 de la Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, BOE-A-2023-4324, entra en vigor el 1 de julio de 2023, según determina su disposición final quinta.
Redacción anterior:
"Lo dispuesto en esta Orden no será de aplicación a:
1. Los proyectos de nueva construcción de infraestructuras ferroviarias o de acondicionamiento de las existentes, cuya correspondiente orden de estudio se hubiese dictado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden.
2. Las obras que se realicen en desarrollo de los proyectos a los que se refiere el punto anterior. anterior."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-4324 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 2015 | Texto original | Leer |


